Providencia nº 11001110200020100341701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336552834

Providencia nº 11001110200020100341701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiocho de septiembre de dos mil diez

Proyecto registrado el 27 de septiembre de 2010

Aprobado según Acta de Sala Nº. 112

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000201003417 01

LO QUE SE DECIDE

Lo relacionado con la manifestación de impedimento signada por los H.M.P.A.S.B., H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G.A.L.R. y J.A.O.G. para conocer y decidir sobre la presente acción de tutela.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

  1. Los pasados 6, 12, 18, 20 y 28 de agosto y 6 de septiembre, los M.P.A.S.B., H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G.A.L.R. y J.A.O.G., respectivamente, signaron escritos peticionando su separación del conocimiento de la demanda de tutela ya señalada, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “(…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)”[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.

Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por los H.M.P.A.S.B., H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G.A.L.R. y J.A.O.G. y acorde con las preceptivas que invocan los mismos, concurre la causal de impedimento, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por los funcionarios en cita, pues, tal y como se advierte, participaron y conocieron del proceso disciplinario adelantado contra la doctora K.E.A.J., el cual dio origen a la solicitud de amparo Constitucional objeto de estudio.

Por lo tanto, la Sala frente al imperativo categórico acepta los impedimentos propuestos.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo...

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