Providencia nº 11001010200020100014700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336552898

Providencia nº 11001010200020100014700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110010102000201000147 00

Registro: 27-04-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Treinta y Uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 064 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Entra la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, con ocasión de la Demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentada por el señor L.M.V.Á., contra EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD SOGAMOSO.

ANTECEDENTES

Ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el señor L.M.V.Á. a través de apoderado judicial, presentó Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,[1] contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD SOGAMOSO, para que mediante sentencia que haga transito a cosa juzgada, sean garantizados y protegidos los derechos adquiridos, manifestando en su demanda lo siguiente:

“El demandante L.M.V.Á. fue vinculado a SALUD SOGAMOSO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, para prestar sus servicios personales como ODONTOLOGO DE LA ESE SALUD SOGAMOSO, a partir del 16 de abril del año 2004.

No obstante la naturaleza de las funciones desempeñadas por el odontólogo implican la clasificación de empleado público, el señor L.M.V.Á. fue vinculado mediante contratos de trabajo por término fijo inferior a un año.

Durante el año se le entregaba un contrato a término fijo inferior a un año, el cual aparentemente se liquidaba al finalizar de cada año. Sin embargo, el empleado continuaba laborando sin solución de continuidad entre la terminación de un contrato y la iniciación del siguiente contrato.

El último contrato fue el Nº A2007-130 cuya vigencia aparentemente iniciaba el día 2 de abril de 2007, por el término de 7 meses. (…) L. así durante tres años continuos en única relación subordinada de trabajo al servicio de la ESE.

El día 31 de diciembre de 2007 al demandante se le entregó para su firma un documento titulado MODIFICACIÓN AL CONTRATO Nº A2007-130 DEL TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD COMO ODONTÓLOGO GENERAL DE “SALUD SOGAMOSO” EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. La modificación apuntó a la duración de la relación (hasta el 31 de diciembre de 2007) y adicionalmente se incluyó que “EL EMPLEADOR determina que este es el tiempo definido para la celebración y ejecución del presente contrato por lo tanto con la firma del mismo se le notifica al TRABAJADOR que el mismo termina el próximo 31 de Diciembre del 2007.

El documento mencionado fue entregado al demandante para legalizar su vinculación a partir del primero de enero del año siguiente. El demandante se negó a firmarlo y posteriormente la señora C.A. (asesora de la ESE) le informó al empleado demandante que ya no trabajaba más con la ESE.

El documento señalado en el numeral 7 de esta capitulo contiene realmente una manifestación unilateral de voluntad de la Administración de la ESE mediante el cual se materializó el despido del empleado demandante”.

Refiere el demandante, respecto de las pretensiones de la demanda que se declare nulo el acto administrativo No. A2007-130, el cual corresponde a la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD COMO ODONTÓLOGO GENERAL EN LAS DIFERENTES UNIDADES DE SERVICIO INTEGRAL DE “SALUD SOGAMOSO” EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, notificado al demandante el día 31 de diciembre de 2007, mediante el cual el señor Gerente de SALUD SOGAMOSO E.S.E., dio por terminado el nombramiento provisional en el cargo de ODONTÓLOGO al demandante; y a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada a reintegrar al demandante a un cargo igual o superior del que venía desempeñando, además que se condene a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir por el demandante entre el momento del retiro al momento del reintegro, sin solución de continuidad.

TRÁMITE PROCESAL

  1. De la demanda conoció el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, posteriormente mediante auto del 20 de octubre de 2008, resuelve rechazar la presente acción por carecer de competencia y remite el expediente a los Juzgados Laborales de Santa Rosa de Viterbo,[2] manifestando:

    “Las pretensiones de la demanda se encaminan a obtener la declaratoria de nulidad de: i) la modificación al contrato No. A2007-130 de trabajo a término fijo inferior a un año para la prestación de servicios de salud como Odontólogo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR