Providencia nº 54001110200020100039201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553106

Providencia nº 54001110200020100039201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 540011102000201000392 01 1818 T

Aprobado según Acta N° 100 de la misma fecha

Decide la Sala la impugnación formulada por la accionante N. LUCÍA BARRERA SILVA contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], S.J.D., con fecha 2 de agosto de 2010, mediante la cual negó la acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL en relación con los derechos fundamentales a la igualdad, a la información y al trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Pretende la actora con este amparo constitucional se les ordene a las accionadas revisen sus antecedentes y la entrevista donde la califiquen con una nota mínima de 60.00 en ambos casos, ya que es una profesional titulada que no cuenta con antecedentes y posee experiencia en la labor docente con 5 años de experiencia en el sector público y privado; se le califique acorde con su capacidad e idoneidad y le permitan ingresar a la lista de elegibles con el nuevo puntaje, en su defecto, se realice nuevamente la calificación de los antecedentes y le hagan otra entrevista para que la evalúen de nuevo con otros profesionales que sean ecuánimes e imparciales en su decisión.

La causa petendi de su solicitud de amparo, se resume de la siguiente manera:

La Comisión Nacional de Servicio Civil publicó en su página web la convocatoria 056 a 122 de 2009 del concurso abierto de méritos para proveer empleados vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales; la convocatoria empezó el 25 de marzo de 2009 donde participó en el área de licenciatura en educación básica primaria.

Agrega que se inscribió por internet para presentar las pruebas de aptitudes y competencias ante el ICFES quien las realizó el 5 de julio de 2009, luego aparecieron los resultados donde aprobó dicho examen para seguir en el concurso.

La siguiente etapa le correspondió a la Comisión Nacional del Servicio Civil quien suscribió contrato con la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá para adelantar las dos pruebas finales del proceso de selección, que es la aportación de documentos básicos, los cuales allegó sin tener ningún inconveniente, obteniendo un puntaje de 37.64 que va de 0 a 100, la que considera injusta, pues tiene título profesional, experiencia laboral y sin impedimentos para ejercer el cargo, mientras que otros obtuvieron calificaciones más altas, con menos preparación y experiencia.

Manifiesta la accionante que también se llevó a cabo una entrevista el 15 de noviembre de 2009 en las instalaciones de la Universidad Francisco de P.S., siendo ésta la última etapa concursal.

Que obtuvo como resultado una calificación de 42.5% que no corresponde a lo que percibió en el desarrollo de la entrevista y a su experiencia académica, profesional e intelectual.

Continúa su exposición señalando que la Universidad accionada publicó una cartilla donde se fijaban los criterios para la calificación de las entrevistas, dentro de los cuales se encuentran el conocimiento del entorno educativo, actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo, manejo práctico de situaciones educativas, los que cumple a cabalidad.

Que al obtener una nota inferior a 60 se le negó la posibilidad de acceder a las vacantes reportadas y se le vulneró el derecho al trabajo.

Señala que interpuso recurso de reposición, el que fuera resuelto por la Universidad confirmando la decisión y calificación, sin explicar los motivos por los cuales obtuvo dicha calificación.

Que le enviaron la respuesta equivocada a la reclamación de la entrevista, ya que no correspondía ni a su nombre, ni al número de la cédula ni mucho menos al ente territorial, ante lo cual hizo la observación dándole la misma respuesta con el nombre correcto.

Remata la accionante afirmando que quedó en el puesto 391, donde había solo 208 vacantes.

Con el escrito de tutela, se acompañaron entre otros, los siguientes documentos:

Solicitud dirigida por la petente a la Universidad accionada reclamando por el resultado de la entrevista que consideró insatisfactorio.

Escrito dirigido a la señora G.C.B.C., identificado como respuesta 4052 (fls. 12 a 22).

Escrito de reclamación enviado por la accionante a la Universidad sobre envío de respuesta equivocada a la reclamación.

Respuesta 5022 dirigida por la Universidad a la actora, respondiendo la reclamación que esta le hiciera. (folios 25 a 35).

Resultados definitivos (varios) de la proponente de la tutela y de otras personas en el concurso docente 2009 (fls. 36 a 40).

Certificados de antecedentes (folios 41 a 43).

Actas de grado y certificaciones laborales (45 a 50).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 16 de Julio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, asumió el conocimiento de la presente acción de amparo y ordenó notificarla a los accionados para que suministraran información sobre la tutela interpuesta y también le comunicó su trámite al Defensor Regional del Pueblo y Ministerio Público.

En respuesta a la tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio de la Asesora Jurídica señala que la tutela es improcedente por el requisito de inmediatez, porque los hechos generadores de la presunta vulneración de los derechos fundamentales ocurrieron hace más de seis meses, actualmente todas las etapas del concurso ya fueron agotadas y el concurso de mérito finalizó para las entidades territoriales con las listas de elegibles que se encuentran publicadas en la página web de la Comisión; también afirma sobre la improcedencia de este amparo porque la accionante cuenta con otros medios de defensa...

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