Providencia nº 68001110200020100062001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553178

Providencia nº 68001110200020100062001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 680011102000201000620 01

Registro: 21 - 07 - 2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta Nº 100 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, contra la decisión de primera instancia proferida el 16 de julio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1] que tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante, señor J.C.R.R..

ANTECEDENTES

Derechos que se invocan como vulnerados.

Se invocan como vulnerados los derechos de habeas data, igualdad, buen nombre, no discriminación y trabajo.

Hechos.

Manifiesta el accionante, a través de apoderado:

- Hace 25 años, cuando era estudiante de undécimo grado, fue condenado a la pena principal de 6 meses por infracción a la Ley 30 de 1986;

- Al solicitar el Certificado Judicial todavía le aparece la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”;

- Es un empresario con excelente reputación en su región, pero la anotación que aparece en su Certificado Judicial, afecta su buen nombre, algunas veces le ha impedido obtener trabajos, e, incluso, por esa anotación ha perdido licitaciones con el Estado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Admitida la acción de tutela por el Despacho judicial, se procedió a notificar y conceder término a las accionadas para su contestación.

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, autoridad accionada, manifestó que no le está vulnerando ningún derecho al accionante pues:

- La información que aparece en sus archivos no le pertenece a esa entidad sino a los Despachos Judiciales;

- Simplemente tiene a su cargo registrar el dato reportado por las autoridades judiciales conforme a la Constitución y la Ley y mantenerlo actualizado en la base de datos (Decreto 3738 de 2003), para informarlo a las autoridades cuando así lo requieren.

- En cuanto esa información no le pertenece, no puede modificarla. Lo consignado en el Certificado Judicial obedece a la realidad ya que el accionante si registra antecedentes y no es requerido por ninguna autoridad.

PRUEBAS RECAUDADAS

  1. - Copia de Certificado Judicial expedido en línea.

  2. - Copia del fallo de primera instancia en acción de tutela similar proferido por la Corte Suprema de Justicia.

  3. - Copia de Certificado Judicial con la nueva anotación.

  4. - Declaración del actor.

  5. - Copia de apartes de periódico donde constan reconocimientos a la empresa del accionante.

  6. - Copia de certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio sobre la empresa comercial del accionante.

  7. - Contratos de Suministro suscritos con entidades del Estado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia de julio 16 de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander hace una cuidadosa referencia a la jurisprudencia constitucional sobre (a) el derecho de Habeas Data; (b) derechos de quienes han sido afectados por una sentencia condenatoria en materia penal; (c) diferencia entre una condena impuesta por una autoridad policiva y una autoridad judicial.

Considera que “ante la prueba contundente, no desvirtuada por el DAS” de que la anotación se refiere a la condena que le fue impuesta al accionante por una contravención especial de policía “cuya competencia recaía entonces en cabeza del señor Gobernador del Departamento”, este dato no debe permanecer en el sistema de información del DAS “por no constituir un antecedente judicial, entendido como sentencia judicial ejecutoriada”.

Decide por ello, tutelar los derechos de habeas data, igualdad, buen nombre, no discriminación y trabajo, invocados por el accionante y ordenarle al DAS que cancele de la base de datos la anotación que aparece como antecedente judicial, expedir certificado judicial en que aparezca la anotación “SIN ANTECEDENTES JUDICIALES” y que se abstenga “de realizar otras anotaciones que afecten los derechos a la igualdad y no discriminación de este ciudadano”.

IMPUGNACIÓN DEL FALLO

Mediante escrito presentado dentro del término legal, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, impugnó el fallo de primera instancia. Sostiene que:

- A raíz de los fallos de tutela de la Corte Suprema en donde se ordenaba excluir la frase “REGISTRA ANTECEDENTES” de los Certificados Judiciales de las personas condenadas, esa Entidad expidió la Resolución Interna No. 750 del 02 de julio de 2010, en la cual se dispone que para las personas que cuentan con antecedentes la leyenda será “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”;

- El “expedirle el Certificado Judicial al hoy accionante en la que conste que no registra antecedentes, cuando realmente si los registra conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia (…) además de certificar una situación que no corresponde a la realidad se estaría incurriendo en el delito de falsedad en documento público”

- Se niega a eliminar “el antecedente judicial” de la base de datos porque un fallo anterior de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura (M.P.Dra. L.G.Q.) dice lo contrario a ese respecto, con apoyo en sentencia del 27 de mayo de 2010 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, radicado 48049, M.P.D.S.E., en que se dice:

- “No significa lo anterior, que el antecedente debe ser eliminado o cancelado, pues...

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