Providencia nº 11001010200020100279100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553374

Providencia nº 11001010200020100279100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado:110010102000201002791 00

Registro: 28-09-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., V. (2) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 113 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Local de Caucasia, Antioquia, y el Juzgado de Instancia – Departamento de Policía de Antioquia - Justicia Penal Militar con ocasión del conocimiento de la investigación penal iniciada en indagación preliminar por el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar por el presunto punible de Lesiones Personales contra los Funcionarios del Grupo EMAS de la Estación de Policía de Caucasia, por hechos acaecidos el día 7 de Febrero de 2009 en la vía que conduce de Guarumo a Caucasia, donde los policiales detuvieron a los señores R.D.G. y S.A.S.R., llevándoselos para las instalaciones del comando con el fin de ser identificados por los conductores, siendo agredidos físicamente propinándole golpes en la espalda, pecho y cara, finalmente amenazándoles de muerte si no aceptaban los cargos que se les imputaban.

ANTECEDENTES

De acuerdo con las fotocopias remitidas por la Oficina de la Procuradora Provincial de Yumaral, mediante oficio 340 del 18 de Febrero de 2009, ante El Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes del Departamento de Policía de Antioquia donde se allegó la queja interpuesta por el señor R.D.G.J. contra el Grupo EMAS de la Policía de Caucasia, que para el día siete (7) de Febrero de 2009, se encontraba prestando servicio en un puesto de control, en el Municipio de Caucasia, Antioquia, en inmediaciones de la estación de gasolina TERPEL, lo hacía en cumplimiento de su función de vigilancia y control, es así como condujeron a la Estación de Policía Local a varios jóvenes (entre ellos al señor G.J. y a su amigo S., porque al parecer se encontraban incursos en la violación de disposiciones establecidas en el Decreto 2650 expedido por la Alcaldía, en relación con la restricción de parrillero a partir de las 20:00 horas y una vez en el Comando sometieron a varios jóvenes a diferentes conductas no propias del servicio y que son denunciadas por el señor G.J., extralimitándose de la función encomendada.

Así mismo, fue allegado al expediente el informe técnico rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica Caucasia, del 12 de Febrero de 2009, del cual se sustrae lo siguiente:

“ANAMESIS: “Refiere el examinado que el día 07/01/2009 a eso de las 22:30 horas en momentos en que se hallaba dentro de las instalaciones de estación de policía del municipio de Caucasia, debido a que lo culparon de robo, el cual no cometió según el, además refiere que recibió múltiples golpes con el arma de dotación de agentes de policía, con las manos y los pies todo porque dichos agentes lo culpaban de robo sin prueba alguna y que lo amenazaron con matarlo en el puente sino se declaran culpable. PRESENTA: AL EXAMEN ACTULA PRESENTA:

1: H. en región periorbitario derecho 3X3 cms de diametro.

2: Abrasiones en el cuello de 3X3 cms de diámetro cada unas.

3: Abrasiones en la región anterior del torax de 44 cms de diametro cada unas en número de cuatro (4).

4: Laceración en la región dorsal derecha e izquierda de 5X5 cms de diametro cada unas.

CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL Contundente. Incapacidad médico legal. DEFINITIVA QUINCE 15 DÍAS. SIN SECUELAS MÉDICO LEGALES.” (sic a todo lo anteriormente transcrito) (fl. 8 c.o)

TRÁMITE PROCESAL

  1. - El Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar, Adscrito al Departamento de Policía Antioquia – Zona Nueve, mediante auto de fecha 8 de Julio de 2009, dispuso abrir investigación Penal con base en las diligencias tendientes a establecer la ocurrencia del hecho y si se ha violado algún tipo penal de los descritos en nuestro ordenamiento jurídico y entre otras pruebas ordenó la ampliación de la queja del señor R.D.G.J., de su acompañante en la moto el señor SERGIO, acreditar la calidad policial del implicado en los hechos y el servicio que cumplía, solicitó los registros efectuados en los libros de la Estación de Policía para la fecha de los hechos e información sobre el procedimiento, escuchar en diligencia de versión libre y espontánea al indiciado y las demás pruebas testimoniales, documentales e inspectivas que se consideren conducentes para el esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación, finalmente para el desarrollo de los testimonios de los señores GARCÍA JUANES y S.R., comisionó a la Fiscalía Local de Caucasia. (fls. 9 a 13 c.o.).

  2. - La Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales con sede en Caucasia Antioquia, mediante auto del 27 de Julio de 2009, ordenó dar cumplimiento a lo solicitado en el comisorio No. 028, procedente del Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar de Medellín, donde se requiere escuchar en ampliación de denuncia al señor R.D.G.J., al igual que al señor S. enunciado como testigo del antes mencionado, por lo que realizó llamada al celular No. 3117290200 contestando el señor G.J., a quién se le refirió que era solicitado por la Fiscalía Local de Caucasia, para dar cumplimiento al Comisorio ya mencionado, a lo que él contestó: “que él, no quiere voltear más con eso, por que la policía es una familia muy grande”, así mismo informó que se encuentra residenciado en la ciudad de Medellín y que el señor SERGIO al que coloca como testigo en los hechos denunciados está residenciado en el Municipio de Bello, pero que desconoce su dirección y teléfono. Posteriormente, en auto de la misma fecha ordenó devolver el comisorio sin diligenciar el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar de Medellín Antioquia. (fls. 20 y 21 c.o)

  3. - La Fiscal Local 059 de Caucasia – Antioquia, mediante oficio No. 469 del 31 de Julio de 2009, hizo remisión de la carpeta manifestando que remitía las diligencias radicadas bajo el No. 051206100192200980011, por competencia, lo que significa que se tiene conocimiento que el Juzgado 162 Penal Militar, adelanta investigación por los mismos hechos, donde figura cono denunciante el señor R.G.. (fl. 22 c.o.)

    - El Juzgado Ciento Sesenta y Dos de Instrucción Penal Militar, mediante auto del 4 de Agosto de 2009, manifestó que una vez revisadas las diligencias radicadas con el SPOA 0512061001922009, procedentes de la Fiscalía Local de Caucasia por competencia, consideró que tienen nexo causal con los hechos referenciados en la indagación preliminar No. 1558, por lo que dispuso adjuntarlas a dicho expediente, con el fin de ser allí investigados. (fl. 23 c.o.)

    - Ante el Departamento de Policía de Antioquia – Distrito Número Uno Caucasia – Estación de Policía Cáceres, el 17 de Febrero de 2009, compareció el señor S.A.S.R., dando a conocer que el 7 de Febrero de 2009 a las 23:00 horas, fue víctima de lesiones y agresiones físicas por parte de funcionarios del grupo EMAS de la Estación de Policía Caucasia, ocasionados con un arma de fuego y con patadas, hechos sucedidos en el barrio los almendros en el interior de la Estación de Policía de Caucasia – Antioquia, narrados así:

    “El día 07 de febrero de 2009, yo me encontraba en la estación de servicio TERPEL de Caucasia más o menos a las 8 y 30 de la noche, con un amigo de nombre R.G., de allí salimos con dirección a la casa de mi amigo y nos trasportábamos en una motocicleta DISCOVER 135 de color negra con calcomanías rojas de propiedad de J.A.M., novia mía. Saliendo de la estación de servicio a 20 metros más o menos había instalado un puesto de control por parte de un grupo de Policía que se llama EMAS, entonces un policía nos hizo el pare y nos requisaron, luego nos pidieron los documentos de identificación personales y de la motocicleta, solicitaron antecedentes y esta persona tenía un radio y nos dijo que estábamos violando una norma de la Gobernación con respecto al transporte de parrillero, entonces yo respondí que iba desde C. y a demás esa calle una vía nacional, entonces este me dijo “yo de alegría no lo puedo dejar ir”. Luego llegó una patrulla de policía acompañado de cuatro motos del mismo escuadrón EMAS y como habíamos cuatro motos particulares y ocho personasen policía de grado S. dijo que nos tenían que llevar a la Estación pero dejaron ir a dos personal con una de las motos y a los otros seis fuimos llevados hasta la estación de policía y ellos tenían nuestros documentos y celulares personales; no s encerraron en un cuarto frente a unos vidrios oscuros y nos hacían colocar los cascos que llevábamos, yo sentí que nos...

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