Providencia nº 11001010200020100070200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553442

Providencia nº 11001010200020100070200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000 2010 00702 00 (2228-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 113 de 29 de septiembre de 2010.-ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora E.P.S.D.R., F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, originada en una queja presentada por el señor L.E.S.T..

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, mediante auto de 4 de febrero de 2010, ordenó compulsar copia de la actuación que se adelantaba en esa entidad contra la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, a fin de que se investigara a la Fiscal 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades en que incurrió en el trámite del proceso penal adelantado en contra del señor L.E.S.T. (radicado 110016000000 200700378 – NI.58697), y además porque no se separó del conocimiento del asunto a pesar de que el investigado en una audiencia de interrogatorio no solo hizo señalamientos penales en contra de otras fiscales que eran sus “amigas íntimas”, sino que posteriormente, el 4 de agosto de 2008, expresamente le solicitó que lo hiciera (fls. 2 a 4 c.o.).

    Allegó copias de algunas piezas procesales del asunto que se tramitaba en esa Delegada (fls. 5 a 64 c.o.).

  2. - Mediante auto del 18 de diciembre de 2009, se profirió auto en el cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora P.S.D.R., como Fiscal 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto al parecer omitió separarse del conocimiento del proceso penal contra el señor L.E.S.T. (radicado 110016000000 200700378 – NI.58697), a pesar de que el investigado no solo hizo señalamientos penales en su contra en una audiencia de interrogatorio, sino que posteriormente, el 4 de agosto de 2008, expresamente le solicitó que lo hiciera (fls. 67 a 70 c.o.) , ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes:

    ▪ El Fiscal 54 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitió el proceso penal adelantado contra L.E.S.T. y otro, procediendo la Secretaría de esta Corporación a tomar fotocopia del expediente remitido (fls. 74 y 75 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4 y 5).

    ▪ El Área de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió con destino a este proceso copia de la resolución de nombramiento, el acta de posesión y certificados de tiempo de servicio y salarial de la doctora E.P.S.D.R., como fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 77 a 84 c.o.).

    ▪ El Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, se notificó del auto referido, por designación del señor Procurador General de la Nación (fl. 85 c.o.). Igualmente la doctora E.P.S.D.R., se notificó del auto de apertura de investigación disciplinaria (fl. 87 c.o.).

    ▪ Se allegó constancia por parte de la Secretaría Judicial de esta Corporación de que por estos mismos hechos no se adelanta proceso disciplinario en esta Corporación (fl. 88 c.o.).

    ▪ Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctora E.P. SANTAMARÍA DE ROA, expedidos por la Procuraduría General de la Nación por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 89 y 90 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta...

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