Providencia nº 11001010200020100249100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553718

Providencia nº 11001010200020100249100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110010102000201002491 00

Registro: 06-09-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 104 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia, C. y la Fiscalía 143 Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General Justicia Penal Militar con ocasión del conocimiento de la investigación penal iniciada de oficio en indagación preliminar por el Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar por el presunto punible de Concusión contra el SI (R.G.H.A.L., por hechos acaecidos el día 31 de Marzo de 2005 en la vía que conduce de Florencia a Morelia en el sitio denominado C., al exigir dinero a un ciudadano por no inmovilizar un automotor.

ANTECEDENTES

De acuerdo con las fotocopias de las diligencias remitidas por la Oficina de Control interno disciplinario DECAQ, mediante oficio 2703 del 15 de julio de 2005, del Departamento de Policía Caquetá, mediante el cual informa del inicio de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del S.GUNNARH.A.L., policial adscrito a la Estación de Policía de carreteras, por hechos ocurridos el día 31 de marzo de 2005, en el sitio conocido como Coofema que conduce de Florencia a Morelia Caquetá.

TRÁMITE PROCESAL

  1. - El juzgado 181 de Instrucción Penal Militar de Florencia, Caquetá, mediante auto de fecha 26 de diciembre de 2005, dispuso abrir investigación Penal contra el SI A.L.G.H. y entre otras pruebas ordenó la recepción de las declaraciones de JULIO TRUJILLO, H.R.R., A. CORREA CLAROS, BLANCA VALDERRAMA, E.P.Y.L.O., PT. B.F.J., P.QUINTEROD.E.F. y solicitó a Policía de Carreteras informar de acuerdo con los registros que policiales acompañaban al investigado y las demás que surjan procedentes y conducentes. (fl.73. c.1).

    Por el referido despacho se recibió declaración al PT. A.Q.F., que al preguntársele por los hechos materia de la investigación manifestó que el comandante de carreteras llegó al otro día y tomó fotos y que llegó al puesto de control se bañó pasó a comer, sin saber nada más. (Fls.176-177 c.1.).

    También se le recibió declaración a PT. M.M.R. quien al indagársele por los hechos materia de la investigación informó que no se encontraba en dicho lugar, que estaba a 100 metros, que no notó nada raro y que nada sabe en relación con el procedimiento efectuado con el vehículo (fl.178-179 c.1.)

    Igualmente se recibió declaración al PT.PERDOMO AGUILERA ARMANDO quien al preguntársele por los hechos materia de la presente investigación manifestó no recordar y que no escuchó comentarios sobre el particular (fl.180-181 c.1)

    Así mismo se recibió declaración al PT. P.V. MARCO ANTONIO y al preguntársele por los hechos materia de la presente investigación manifestó que no se encontraba en el puesto de control, pero sí hacía parte de esa escuadra y se encontraba de servicio en el puente sobre el río hacha de Civil, que laboró mucho tiempo con el SI ARRIETA y que no tuvo conocimiento de quejas de la ciudadanía y que no recuerda que se le hubiera llamado la atención por parte del comandante de Policía de Carreteras. (Fls.182-183).

    De otra parte, se recibió declaración al P.QUINTEROR.H.A. quien manifestó sobre los hechos materia de la investigación que él no recibió dinero, ni tampoco se dio cuenta del procedimiento realizado. Y recuerda que le tocó parte de la requisa donde al llegar habían varios carros y se paró a un mixto que venía de Morelia rumbo a Florencia donde se procedió a requisar y se le encontró unos gramos de base de coca, y se encontraba con el SI.Jaramillo y un patrullero cuyo nombre no recuerda, se requisó el mixto y se incautó la droga y recogieron el puesto de control y que recuerda que el CT. LARA les llamó la atención a todo el grupo de carreteras de que se estaba presentando por ahí un problema de corrupción y que escuchó los comentarios de que habían sido dos patrulleros y el subintendente y que aquél le había comentado que lo estaban metiendo en un asunto de corrupción que recibió los documentos del vehículo, que el señor se le había alterado y que mandó a uno de los dos patrulleros que se los entregara, pero que no recibió plata y que no recuerda en forma concreta sobre el particular y que no recuerda procedimiento alguno, al igual que se manejaba la comparenderas por los subintendentes y que se demoraron como hora y media o dos horas en el puesto de control y que no recuerda exactamente a que hora salieron de la cita de odontología con el SI. A..(fls.184-187).

    De otro lado, se recibió declaración al SR. PT. A.J.C.D., quien al preguntársele por los hechos materia de la investigación señaló que se acordaba de ese puesto de control, como a las 2 de la tarde se colocó y recuerda que le correspondió a la entrada de Coofema de seguridad y vió un camión, sin recordar haber visto alguna Toyota y que en relación con el camión por el que se le indagó no tuvo conocimiento sobre el mismo , el que continuó su curso y que no recuerda que el SI ARRIETA hubiese estado presente en el procedimiento del decomiso de la droga. (Fls188-189).

    En comisión efectuada por el Juzgado 60 de Instrucción Penal Militar de San José del Guaviare se recibió declaración al PT. J.J.B.F., quien al indagársele por los hechos materia de la investigación manifestó que su participación fue mirar el número del motor del vehículo rojo por orden del señor SI A.L. y que observó nada en relación con el procedimiento del vehículo y que el patrullero Q. le entregó al SI A. los documentos de dicho vehículo, quien los revisó y le dijo que revisara el número del motor. (Fls.213-214).

    También se recibió indagatoria al SI.(R.A.L.G.H. quien al preguntársele por los hechos materia de la presente investigación manifestó que cuando llegó al puesto de control en Coofema y empezó a trabajar y le preguntaron sobre un camión y cual era el procedimiento a seguir pues tenían dudas y en la tarjeta de propiedad no aparecía ningún numero de motor, sin indicar el tiempo en que duró el procedimiento del automotor y que en el sitio de los...

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