Providencia nº 11001010200020100274100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553734

Providencia nº 11001010200020100274100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado No 110010102000201002741 00/1482C

Aprobada según Acta No. 106 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones que se ha suscitado entre la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y la Fiscalía Tercera Seccional de Túquerres, dentro de la investigación que se adelanta contra D.A.E. por el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

La Investigación fue iniciada por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, en razón a los hechos que tuvieron ocurrencia el 28 de enero de 2010, día en el que el patrullero ESPITIA al entregar el turno de comandante de guardia de la Subestación de Policía Chucunes, al también patrullero CHAPARRO AGUILERA, le informó que por falta de tiempo no había registrado el poligrama No. 00069, mediante el cual la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía de Nariño, le ordenaba presentarse ante la Dependencia de Control Disciplinario interno DENAR, el día 1 de febrero de 2010 a las 15.30 horas, por lo que le solicitó hacer el correspondiente registro, entregándole para el efecto una hoja de papel cuadriculada, en la cual estaba plasmado el poligrama, el cual al ser corroborado por el Intendente G.M.P., comandante de la Subestación de Policía de Chucunes, estableció que el contenido del comunicado carecía de veracidad.

El Juzgado instructor en auto del 18 de marzo de 2010, abrió investigación formal contra el patrullero E.D.A.; a quien se le vinculó en diligencia de indagatoria el 6 de mayo de esta anualidad, resolviéndole situación jurídica el 8 de junio hogaño, en donde se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, haciéndose efectiva la misma el 17 de junio del año que cursa, decisiones estas que fueron objeto de recurso de reposición en subsidio de apelación por parte del defensor del procesado.

Seguidamente, el abogado de la defensa impetró nulidad procesal, la cual fue negada al momento de resolverse el recurso de reposición el 21 de junio de 2010, decisión contra la cual el letrado también interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

Conocidas las diligencias por parte del Tribunal Superior Militar – Sala Primera de Decisión, a efectos de resolver los recursos de apelación, ésta declaró su incompetencia, al considerar en resumidas cuentas que dentro del plenario no existe ninguna prueba indicativa de relación directa y próxima de la eventual conducta con el servicio, y que tal situación debió evaluarse en su momento procesal oportuno por parte del funcionario instructor, circunstancia esta que no se advierte.

Aduce que de las probanzas se colige que en el lapso en que el patrullero ESPITIA estaba prestando el servicio, apareció una información en un manuscrito que luego fue llevada al libro de registro, por lo que se debe tener en cuenta que la cuestión por la cual se requería al señor D.A.E. en la ciudad de Pasto, obedecía no a una situación propia del servicio, sino personal, para lo que debía producirse el respectivo desplazamiento desde el municipio en donde estaba ubicada la subestación de policía a Pasto.

Finalmente sostiene que no fue en ejecución del servicio que el patrullero ESPITIA haya incurrido en un abuso no inusitado que permita la competencia excepcional de la Jurisdicción Penal Militar, sino que utilizó dicha actividad, para obtener la salida de la subestación, al punto que de no haber estado en servicio, el permiso no influía en el comandante de guardia entrante para que registrara la información en el libro y le comunicara a su superior.

ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE TÚQUERRES

Estando la actuación en el Juzgado Promiscuo Municipal Mallama – Piedrancha (N), y en la audiencia de control de garantías celebrada el 2 de septiembre del presente año, la Fiscalía Tercera Seccional de Túquerres, solicitó remitir el asunto ante esta Colegiatura, a fin de que se pronuncie sobre la colisión de competencias suscitada en el asunto de marras, en razón a que no comparte los argumentos expuestos por la Jurisdicción Castrense, pues en su sentir el delito investigado guarda relación directa e inmediata con la prestación del servicio tanto en el momento de la creación de la falsedad como en el momento de la ausencia de...

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