Providencia nº 63001110200020100017001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553738

Providencia nº 63001110200020100017001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 630011102000201000170 01

Aprobado según Acta No. 106 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO H.M.E.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 1º de julio de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], tomada en desarrollo de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación a favor de H.M.E., por no observarse actuación irregular del abogado que pueda ser motivo de reproche disciplinario.

ANTECEDENTES
  1. Obra a folio 4 del expediente certificado de la consulta individual de abogados realizada por internet, en el que se indica que a H.M.E. identificado con C.C.N. 4.311.172, le corresponde la tarjeta profesional de abogado No. 3.812, la cual para la fecha de expedición del mismo, se encuentra vigente.

    Por su parte, el certificado visible a folio 5 da cuenta de que el jurista en mención no cuenta con sanción disciplinaria alguna en su contra.

    Surtido el requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante providencia de fecha 16 de junio de 2010 y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

  2. En desarrollo de la precitada audiencia que tuvo comienzo el día 21 de junio de 2010, se informó al disciplinable sobre el contenido de la queja, la cual se circunscribe a la acusación presentada por el querellante J.P.S. cuyos hechos, según lo narrado por el quejoso, son los siguientes:

    2.1 En el año 2004 la señora T.B. hizo un préstamo por valor de $4.000.000 a la madre del quejoso, quien para respaldar la deuda en la que se acordó el pago de intereses moratorios, hipotecó un bien inmueble de su propiedad. Después del año 2006, el querellado realizó abonos a la deuda de su progenitora, por valor de $2.750.000.

    2.2 En el 2008 la señora T.B., por intermedio del abogado H.M.E., presentó una demanda ejecutiva hipotecaria en contra de la deudora, M.C.S.. Allí el precitado inmueble fue embargado y secuestrado.

    2.3 Previo al remate del bien, la demandada en el proceso ejecutivo, por intermedio de su hijo, vendió la casa y con su producto pagó al abogado de la demandante la suma de $6.250.000. Sin embargo, al...

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