Providencia nº 11001110200020100392501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553794

Providencia nº 11001110200020100392501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 110011102000201003925 01

Registro: 14-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Veinte (20) de Septiembre de 2010

Aprobado según Acta Nº 106 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante M.M. RICO DE ORTIZ contra la sentencia de junio 29 de 2010, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que NEGÓ la acción de tutela por ella presentada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.

ANTECEDENTES

Derechos que se invocan como amenazados o vulnerados.

La accionante invoca como vulnerados los derechos fundamentales “consagrados en los artículos 13, 47, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia y artículos 22 y 25 de los derechos humanos”.

Hechos.

La accionante manifiesta que:

  1. Desde el 2003 viene presentando dolores e irritaciones en el colon y gastritis crónica por falta de sus dientes superiores. Inicialmente tuvo una prótesis pero por falta de hueso esta ya no se puede sostener;

  2. En octubre 20 y diciembre 12 de 2009, el Centro de Medicina Naval la remitió para cirugía Maxilofacial (referencias A – 0093412 y A – 0093419) y Rehabilitación Oral (referencia No. A – 0093420), ordenes firmadas por la D.M.V.F.O.P., “para el Hospital Militar Central”;

  3. El tratamiento odontológico de rehabilitación oral y de cirugía maxilofacial es de carácter urgente y no es estético;

  4. No cuenta con recursos económicos para pagar el tratamiento que ordena la Sanidad Naval;

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Admitida la acción de tutela por el Despacho judicial, se procedió a notificar y conceder término a la accionada para su contestación.

    INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  5. El Director General del Hospital Militar Central manifiesta que:

    - Esa entidad es prestadora de servicios de salud, en desarrollo de los acuerdos que suscribe con la Dirección General de Sanidad Militar, siempre y cuando las personas sean afiliadas o beneficiarias del sistema de salud de las Fuerzas Militares;

    - La entidad ha prestado en su integridad el servicio de salud requerido por la accionante y ha tomado todas las medidas necesarias para suplir las necesidades que se le presenten, razón por la cual no ha vulnerado los derechos fundamentales de ésta;

    - Corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar autorizar, previa valoración y autorización del Comité Técnico Científico, cualquier atención o procedimiento quirúrgico que requiera la paciente.

  6. El Director de Sanidad de la Armada Nacional manifiesta que:

    - La entidad administra recursos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en la forma y términos señalados por el Consejo Superior de Salud de esas fuerzas;

    - En virtud del acuerdo No. 002 del 27 de abril de 2001, los servicios de rehabilitación oral, implantología y ortodoncia se encuentran establecidos como un plan complementario y no dentro del plan de beneficios, razón por la cual no es posible autorizar un...

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