Providencia nº 11001010200020100258400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553886

Providencia nº 11001010200020100258400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Seis (106) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. Nº 1100101020000201002584 00

REF. CONFLICTO DE JURIDICCIONES

COLISIONADOS: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (TOLIMA) Y EL JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.

TEMA: ACCIÓN POPULAR INSTAURADA POR EL SEÑOR JOSÉ O.C.Q. CONTRA LA SOCIEDAD “SUPERESTACIÓN DEL TOLIMA LTDA”.

DECISIÓN: ADSCRIBIR A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

AUNTO A TRATAR

Decide la Sala lo que en derecho corresponda, respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (TOLIMA) y el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, en cuanto al conocimiento de la demanda instaurada por el señor J.O.C.Q. en ejercicio de la Acción Popular contra la Sociedad “SUPERESTACIÓN DEL TOLIMA LTDA”.

ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Ante los Juzgados Civiles del Circuito de El Espinal (reparto), el señor J.O.C.Q., instauró Acción Popular contra la Sociedad “SUPERESTACIÓN DEL TOLIMA LTDA”, para que en virtud de la Ley 472 de 1998, se ordene la remoción de la publicidad exterior visual de conformidad con el artículo 12 de la Ley 140 con el objeto que se haga cesar la contaminación visual y del paisaje urbano deteriorando la calidad de vida de los habitantes del municipio de El Espinal (Tolima), violando así la legislación ambiental protectora del espacio público y la seguridad vial, con ocasión de la colocación de un aviso publicitario puesto por el demandado (folio 1) ubicado en la calle 9 No. 6-35 de la municipalidad, por cuanto vulnera los niveles de calidad ambiental instituidos en la Ley 140 de 1994 y el Acuerdo del Concejo Municipal de El Espinal (Tolima), por medio del cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial. (folios 6 a 9 c.o.)

CONCEPTO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (TOLIMA)

El día 31 de marzo de 2004 correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal (Tolima), el cual mediante auto calendado el veintitrés (23) de septiembre de 2009, encontrándose el proceso al despacho para celebrar la audiencia de pacto de cumplimiento, declaró la nulidad de todo el trámite, a partir del auto admisorio de la demanda, así como la falta de competencia para seguir conociendo el proceso en razón a la vinculación del municipio de El Espinal (Tolima) atendiendo lo señalado al artículo 21 de la Ley 472 de 1998, toda vez que es ésta la Entidad a quien le compete la vigilancia y control de las vallas que afectan el medio ambiente, precisando que la competencia radicaba en cabeza de los Juzgados Administrativos y en consecuencia, con oficio 1274 remitió a dicha jurisdicción la precitada Acción Popular, radicada bajo el número 2004-00066-00. (folios 112 a 115 c.o.)

CONCEPTO DEL JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

Llegadas las diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, el 14 de octubre de 2009, correspondió por reparto la acción popular al Juzgado Octavo, el cual mediante proveído del diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), declaró la falta de...

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