Providencia nº 11001010200020100270100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553890

Providencia nº 11001010200020100270100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C.,20 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201002701 00

Aprobado Según Acta No. 106 de la misma fecha.

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad –sección segunda.

ANTECEDENTES

La señora M.I.C.L., a través de apoderado judicial, presentó demanda laboral, por la vía del Proceso Ordinario, contra del Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Fundación San Juan de Dios, con el fin de que se declare que entre la demandante y las partes existió una relación laboral a término indefinido, sin interrupciones, desde el 4 de mayo de 1988 hasta el 20 de diciembre de 2006.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene solidariamente a las Entidades demandadas al pago de las prestaciones sociales legales y convencionales no reconocidas a la demandante, relacionadas en el acápite de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva firmada entre SINTRAHOSCLISAS y la Fundación San Juan de Dios; y se declare que respecto del contrato de trabajo celebrado entre la demandante y la Fundación San Juan de Dios se presentó el fenómeno de la sustitución de empleador por la Beneficencia de Cundinamarca.

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, después de admitir la demanda, en la primera audiencia de trámite, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por el apoderado de la accionada, al considerar que la calidad de la actora fue la de empleada pública y no trabajadora oficial, de conformidad con la resolución de nombramiento y desvinculación, decisión contra la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación. (fls. 264 a 271).

Así entonces, la Sala Laboral del Tribunal Superior de...

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