Providencia nº 11001010200020100010901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010)
Aprobado Según Acta No. Sesenta y Dos (62) de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicado N°110010102000201000109 01
|Referencia |Tutela Segunda Instancia |
|Accionante |EDINSON FLEISCHER LARCENS. |
|A. |DoctoraM.I.M.S., Magistrada Sala Jurisdiccional |
| |Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca |
| |–. |
|Primera Instancia |Improcedente por hecho superado |
|Segunda Instancia |Revoca y Niega |
ASUNTO A TRATAR
Negados los impedimentos presentados por los H.M.J.E.G.D.G., M.M.L. y quien funge como ponente, A.L.R., en Sala de Conjueces, según el acta N°56 del 14 de mayo de 2010, procede ésta Superioridad a resolver la impugnación, impetrada contra el fallo del 9 de febrero de 2010, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor E.F.L., contra la doctora M.I.M.S., Magistrada de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1-. Hechos. Fueron motivos de la actuación tutelar los que transcriben a continuación
“Con fecha octubre de 2009, radiqué Derecho de Petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, en cabeza de la doctora M.I.M.S., radicado 2009334544, con el fin de que se diera respuesta a la queja presentada, sin recibir respuesta alguna. Dicha queja fue radicada el 26 de mayo de 2009, en contra del Fiscal 130 Delegado de Bogotá, en cabeza del doctor J.R.B., quien conoció del proceso de la referencia en los hechos correspondientes”. (fls.2 c.o.).
2-. Pretensiones. Solicitó por medio de la acción tutelar el amparo a su derecho fundamental de petición, entonces, se ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que responda sobre su escrito petitorio.(fls.4 c.o.).
3-. Pruebas. Consideró tener como prueba la copia del derecho de petición, del cual anexó copia.(fls 7-17 c.o).
ACTUACIÓN PROCESAL
La tutela fue presentada inicialmente ante el Juzgado Primero penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento – Reparto-, donde mediante auto del 18 de enero de 2010, remitió las diligencias en los términos del artículo 2 del Decreto 1382 de 2000 a ésta Superioridad. (fl. 1 c.o.).
Asignada la acción a quien funge como ponente, según reparto del 22 de enero de 2010 (fl.18 c.o), mediante auto del día 25 de enero de la misma anualidad, en cumplimiento de lo signado por la Corte Constitucional en su pronunciamiento del 11 de mayo de 2004, dispuso su envío a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. (fls.20 al 22 c.o.).
Mediante auto del 1° de febrero de 2010, el Magistrado de la Sala a quo, avocó la acción de tutela y ordenó notificar al actor y a la doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que informe sobre el trámite dado a la actuación N°20093344, adelantada contra el Fiscal 130 Delegado de Bogotá.(fls.27 al 29 c.o.)
Intervención de las partes accionadas.
Doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, descorrió traslado de la acción de tutela mediante comunicación del 2 de febrero de 2010, indicando el trámite dado al proceso de radicado N°2009-3344 en la investigación seguida contra el Fiscal 130 Seccional Bogotá, doctor H.R.B..
Luego precisó que, mediante oficio del 29 de enero la Secretaría de esa Sala envió comunicación al director de la cárcel nacional La Modelo, para que fuera informado al quejoso; entonces, indicó que no había mérito para proteger los derechos deprecados, al no existir desconocimiento alguno.(fls. 30 al 31 c.o.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El 9 de febrero de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de...
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