Providencia nº 11001010200020100023901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554346

Providencia nº 11001010200020100023901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201000239 01

Aprobado Según Acta No. 60 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de estas actuaciones han exteriorizado los M.M.M.L.M., P.A.S.B., H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G. y A.L.R..

ANTECEDENTES

Se tramita en esta Sala la acción de tutela adelantada por C.E.R.S. contra la SALA DE DECISIÓN DUAL EN SEDE DE TUTELA -INTEGRADA POR LAS M.P.C.S. y LUZ H.C.A.- DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en la que se decidió “denegar el amparo constitucional” de los derechos fundamentales reclamados.

En efecto, en el curso del mismo los Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, P.A.S.B., H.V.O., J.E.G.D.G. y A.L.R., han manifestado su impedimento, solicitando ser separados del conocimiento del presente asunto, para lo cual realizan su petición al cobijo de lo reglamentado en el numeral el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “por haber dictado la providencia a revisar”, circunstancia que se configura por el hecho de suscribir la sentencia dictada por esta Colegiatura el 14 de abril de 2009 dentro del radicado No. 110011102000200704726 03, la cual es atacada en el presente recurso de amparo.

Por su parte el M.J.O.C.P., efectúa su petición bajo el argumento de lo reglado en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez –que estima- haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, pues en calidad de Presidente de la Sala concurrió a dar respuesta a las peticiones de la actora y en defensa de la Corporación cuestionada se opuso a las mismas.

CONSIDERACIONES

La Sala se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento de los Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, P.A.S.B., H.V.O., J.E.G.D.G. y A.L.R., los cuales habrán de ser aceptados -pues bien- como la finalidad de esta figura procesal es la de asegurar la objetividad del J. en sus actuaciones así como su imparcialidad y hacer confiables los organismos judiciales, esta Colegiatura considera que asiste la razón a los citados Magistrados al solicitar su separación del proceso, dado que efectivamente al revisar la sentencia atacada se puede constar que los mencionados funcionarios participaron en la decisión atacada...

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