Providencia nº 11001010200020100145300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554382

Providencia nº 11001010200020100145300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201001453 00 / 1403C

Aprobado según A.N. 54 de la misma fecha.

Decide la S. lo que en derecho corresponde respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO (ANTIOQUIA), en cuanto al conocimiento de la demanda instaurada por el señor W.Z.T. en ejercicio de una acción popular, contra BANCO DE BOGOTÁ S.A.

HECHOS

El 7 de abril de 2010, el señor W.Z.T., instauró acción popular ante el Juez Civil del Circuito de Bello (reparto) contra el BANCO DE BOGOTÁ S.A., con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la movilidad de los disminuidos físicos, el acceso a los servicios públicos y a una prestación eficiente, oportuna; y a los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales considera trasgredidos por dicho ente, por lo que pretende:

“1. ORDENAR que, (…), se construya una rampa o se habilite un mecanismo idóneo para que las personas con movilidad reducida (silla de ruedas, muletas, bastones, dificultad de desplazamiento, etc) con problemas para su transporte o locomoción, percepción visual disminuida o nula, puedan acceder a las oficinas de BANCO DE BOGOTÁ S.A. – OFICINA 50 – 34 BELLO, ubicadas en el segundo piso.

  1. ORDENAR que se elimine todo tipo de barrera arquitectónica que obstaculice el libre desplazamiento e ingreso de todas las personas con movilidad reducida (silla de ruedas, muletas, bastones, dificultad de desplazamiento, etc) con problemas para su transporte o locomoción, percepción visual disminuida o nula, para que puedan acceder libremente y por sus propios medios a las oficinas de BANCO DE BOGOTÁ S.A. – OFICINA 50 – 34 BELLO.

  2. TOMAR las medidas necesarias y que el despacho considere pertinentes para la protección de los derechos colectivos y para el amparo especial de las personas con discapacidad para su desplazamiento y acceso a los servicios de administración pública.(….)” (folios 12 a 17 cuaderno original).

ACONTECER PROCESAL

A través de auto calendado ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (Antioquia) declaró su incompetencia para conocer del asunto, pues consideró que según el artículo 15 de la ley 472 de 1998, que prevé: “la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos que se suscitan con ocasión del ejercicio de las acciones populares, originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil”. (Negrilla y S. fuera de texto)

Tal competencia no le ésta atribuida, en tanto “(…) Según indica el certificado de Existencia y Representación Legal del Banco de Bogotá, (fls. 10 fte), que su actividad comercial es precisamente la “CAPTACIÓN DE AHORROS Y COLOCACIÓN DE CRÉDITOS”; que conforme a lo expuesto , es una función propia del Estado y delegable en...

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