Providencia nº 11001110200020100148701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554442

Providencia nº 11001110200020100148701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 110011102000201001487 01

Registro: 11-05-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado según A. Nº 054 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta superioridad a resolver la impugnación formulada por el señor E.A.R.A., contra la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] proferida el 19 de Abril de 2010, que declaró improcedente la acción de tutela, presentada en contra del JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES

Derechos alegados como vulnerados

El señor E.A.R.A., presentó escrito de tutela el pasado 06 de Abril de 2010, por cuanto considera vulnerado su derecho fundamental de petición por parte del Jefe de Estado Mayor de la Quinta División del Ejército Nacional.

Hechos

El señor E.A.R.A. informó lo siguiente:

- Que presentó el 1º de Diciembre de 2009, derecho de petición ante el señor General J.F.L., en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

- El 14 de Diciembre de 2009, mediante radicado No. 20095590412131-MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-EJP, le fue informado de la remisión de su derecho de petición a la Quinta División del Ejército Nacional, por cuanto las unidades operativas mayores, menores y unidades tácticas, les asignan partidas fijas para el cubrimiento de los gastos de viáticos de su personal.

- El 04 de Enero de 2010, se elaboró el Oficio No. 0000030-MDN-CGFM-CE-DIV5-JEM-ASJ-22, en el que se le solicitó al actor claridad sobre la reclamación que estaba haciendo por viáticos y compensatorios, por lo que una vez recibida, él dio respuesta el 27 de Enero de 2010.

- Asegura, que después de haber efectuado algunas averiguaciones, se enteró que la accionada sólo da contestación a las acciones de tutela, y que por esa razón “le habían quitado el camión y que lo tenían sin funciones y atribuciones”, (sic) que es el decir de los militares. (La Sala precisa que después de revisar la totalidad del expediente se estableció, que el actor era conductor de un tracto camión que movilizaba la tropa, sin que se tenga noticia de su forma de vinculación y situación actual).

- Manifestó el accionante, que recurre a la presente acción de tutela, para que se de contestación a su derecho de petición, ya que es un derecho fundamental y es un deber legal de las personas y las entidades, sin importar su naturaleza jurídica, dar respuesta, por lo tanto debe ser amparado su derecho.

- Finalmente refiere, que no existe otro mecanismo para obtener por escrito las razones de su retiro, para así adquirir facultades e iniciar las acciones en defensa de sus derechos.

Pretensiones.

Solicita el accionante, que se Tutele el derecho fundamental de petición del cual es titular, y en consecuencia que se ordene al Accionado, que responda el fondo de su solicitud presentada el 18 de Junio de 2009 (sic), en la que solicitó: “Ordenar a quien corresponda, se me liquiden y paguen los viáticos y compensatorios que se me adeudan desde el veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005) y hasta el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), teniendo en cuenta mi cargo y modalidad contractual”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 7 de Abril de 2010, avocó conocimiento la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y ordenó la notificación al accionante y al accionado. (fls. 14 y 15 c.o.)

Una vez surtido el trámite en rigor, profirió fallo declarando improcedente la Acción de tutela incoada por el accionante. (fls. 28 a 41 c.o.)

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

- El Jefe de Estado Mayor de la Quinta División, M.J.D.M.V.E., mediante oficio No. 000318/MDN-CGFM-CE-DIV5-CDO-ASJ-44 del 12 de Abril de 2010, manifestó que el derecho de petición presentado por el actor fue atendido y respondido el 4 de Enero de 2010, mediante oficio No. 0000030/MDN-CGFM-CE-DIV5-JEM-ASJ-22, manifestándole que la reclamación de cancelación de viáticos y compensatorios requiere además de ser específica, probada y acreditada a través de los documentos idóneos en cada caso, esto a raíz de que el actor afirmó, que en diferentes oportunidades presentó reclamaciones, por lo que se le solicitó remitir copia de las mismas, con el fin de establecer la fecha y ante qué Unidad fueron realizadas, con el fin de encausar el trámite a seguir.

Resaltó el hecho de que es humanamente imposible laborar las 24 horas del día de manera ininterrumpida por 4 años, y que además, para ello era indispensable que mediara una autorización en aras del buen servicio y por razones del mismo, y el accionante no acreditó por medio alguno, que efectivamente se haya ordenado tal actividad, situación que se ha aclarado con oficio No. 0003179 del 12 de Abril de 2010.

Por lo anterior solicitó tener como hecho superado el asunto que aquí se debate, por haber dado estricto cumplimiento al derecho de petición y en consecuencia, exonerar de todo cargo y responsabilidad a la Jefatura accionada. (fls. 18 a 20 c.o.)

PRUEBAS

- Copia del derecho de petición dirigido al Jefe de Desarrollo Humano General J.F.L., el 1º de Diciembre de 2009, en el que solicitó: “Ordenar a quien corresponda, se me liquiden y paguen los viáticos y compensatorios que se me adeudan desde el veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005) y hasta el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), teniendo en cuenta mi cargo y modalidad contractual”. (fls. 6 y 7 c.o.)

- Copia del oficio No. 0000030/MDN-CGFM-CE-DIV5-JEM-ASJ-22 del 4 de Enero de 2010, enviado por el J. de Estado Mayor Quinta División Coronel L.E.C.C., por medio del cual le solicitó al actor: “1) Remitir copia de las reclamaciones relacionadas con viáticos y compensatorios, que señala usted realizó en distintas oportunidades con el fin de determinar la fecha y ante quién o que Unidad fueron realizadas. 2) Toda vez que, las prestaciones a las cuales usted se refiere se causan o generan por el cumplimiento de actividades específicas y en situaciones concretas, me permito solicitar especificar a qué viáticos hace usted referencia, fecha y por qué concepto; así como qué disfrute de tiempo compensatorio reclama, las razones especiales del servicio prestado que causaron el disfrute de tiempo que reclama y a que días específicamente se refiere”.

- Copia de la contestación al requerimiento del oficio antes mencionado, mediante escrito del 27 de Enero de 2010, en la que manifestó el actor: “en cuanto hace la copia (sic) de las reclamaciones...

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