Providencia nº 11001010200020100140900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554666

Providencia nº 11001010200020100140900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010)

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 110010102000 201001409 00

Aprobado Según Acta 51 No de la misma fecha

ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogota, D.C., y la jurisdicción indígena en cabeza del Gobernador del Cabildo Indígena – D.R. -, del Municipio de Coyaima Tolima, en cabeza de su G.B.T.T., con ocasión del conocimiento del proceso penal por el punible de Acceso Carnal Violento, seguido contra el indígena H.M.T..

ANTECEDENTES
  1. Se refieren a que C.E.O.C., hija biológica del señor H.M.T., lo denuncio como responsable del ACCESO CARNAL VIOLENTO, del que ha venido siendo objeto desde hace ya un tiempo por parte de MATOMA TIQUE. Dice no haberla reconocido como su hija, se negó a darle el apellido y que para el año 2008 llegó donde ella vivía con la abuela en Coyaima Tolima, a mitad del año, le dijo que se viniera con él para Bogotá, que le daba todo, lo que efectivamente hizo la joven se vino para Bogota, llegaron a vivir en la residencia de un hermano del denunciado de nombre OSCAR, y la primera noche el papá la empezó a violar, para esto la amenazo con causarle daño a la mamá, hermanos y padrastro, este comportamiento duro hasta el año 2009.

  2. El 22 de enero de 2010, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante audiencias preliminares solicitadas por la Fiscalía, se realizaron: Legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, imponiéndose en esta ultima, detención preventiva en establecimiento de reclusión, y ordenándose librar la correspondiente boleta para ante la Cárcel Nacional Modelo de Bogota, donde se encuentra actualmente detenido. (Folios 26 y 27 de la carpeta).

  3. El 19 de febrero de 2010, la Fiscalía 229 Seccional Delegada para los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento, presento ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, ESCRITO DE ACUSACIÓN, en contra de H.M.T. como autor responsable de los delitos de “ACCESO CARNAL VIOLENTO, AGRAVADO POR EL GRADO DE CONFIANZA CON LA VICTIMA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO ESTO EN CONCURSO DON INCESTO; ARTÍCULO 31; 205; 211 numeral 2; 237 del C.P.”. (folios 47 y ss carpeta).

  4. El 9 de marzo de 2010, el indígena JESÚS ADOLFO POLOCHE por medio del Gobernador del Cabildo Doyare Recristo y representante del “COMITÉ JURÍDICO DEL TERRITORIO INDÍGENA DEL TOLIMA”, presentó ante la Fiscalía 229 de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, solicitud de entrega al Cabildo, al indígena H.M.T. identificado con la cédula número 5869.318, junto con el proceso 110016000055200900795, sindicado de violación sexual, quien vivía últimamente en unión libre con la indígena C.E.O.C., actualmente detenido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá y por cuenta de la Fiscalía 229 Seccional.

    Trae como argumento, que les pertenece “EL FUERO INDÍGENA”, de acuerdo con la legislación indígena Ley de 11 de octubre de 1821, además de lo consagrado en la Constitución Política de 1991, artículos 13, 23, 246 y 330; así mismo lo contemplado en la Ley 906 de 2004, artículos 30 y 470, Ley 1098 de 2006, artículos 151 y 152, son derechos que les corresponde a sus cabildos y organizaciones indígenas legalmente constituidas en su Territorio.

    De acuerdo a lo anterior, solicita igualmente se le resuelva el “CAMBIO DE JURISDICCIÓN ORDINARIA A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA LA CUAL NOS PERTENECE”.

  5. El 18 de marzo de 2010, se llevó a cabo AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, ante el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Control de Conocimiento de Bogotá, a la que asistieron, el defensor del procesado doctor D.V. SIERRA y el F.D. doctorJ.B.H., además del imputado, y al ser interrogados sobre la presencia de causales de recusación, impedimento o nulidad (art. 339 CPP), a lo que las partes respondieron así:

    “Defensa: “en la carpeta hay un poder su prohijado le concede a JESÚS ADOLFO POLOCHE, representante del cabildo indígena, la cual pertenece así como también hay un escrito de la parcialidad indígena en donde se manifiesta por parte del Gobernador indígena y escritos de esa comunidad que le conocen como perteneciente a esa comunidad, y escritos de personas de esa comunidad que lo reconocen como tal, solicita se apruebe el cambio de jurisdicción a la jurisdicción especial indígena es decir se está planteando la incompetencia del juzgado.”

    “Fiscalia. Manifiesta no existe mandato dado a ninguna persona, existe solicitud que le hacen a la fiscalia a las autoridades indígenas que dice el pertenecer a esa comunidad es un oficio del 24 de febrero de 2010, y donde dice que se le entreguen...

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