Providencia nº 11001010200020100151900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555294

Providencia nº 11001010200020100151900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiséis de mayo de dos mil diez.

Proyecto registrado el 25 de mayo de 2010

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110011102000201001519 00

Aprobado según A.N.. 062 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala respecto del aparente conflicto de jurisdicción planteado por los Juzgados Quince Laboral y Sexto Civil, ambos del Circuito de Bogota, con ocasión de la demanda ejecutiva para el cobro de honorarios interpuesta por la abogada MERCEDES GRIJALBA VEGA contra el señor L.E.O..

HECHOS

En el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá se tramitó un proceso hipotecario de L.E.O., representado por la abogada MERCEDES GRIJALBA VEGA, contra H.P. y C.R.P..

En el año 2007 cuando se ordenó la entrega de los títulos valores, el ejecutante, hoy demandado, revocó el poder a la letrada sin pagarle los honorarios y gastos del proceso, razón por la cual presentó demanda Ejecutiva Laboral ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

El Juzgado Quince Laboral del circuito de Bogotá, en auto del 19 de febrero del presente año se apartó del conocimiento de la demanda, porque el título ejecutivo que se presenta como fundamento de la ejecución es una providencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, por lo tanto la competencia es del citado despacho judicial.

Por su parte, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, también se negó a asumir la competencia, mediante auto del 19 de abril del presente año, puesto que la ejecución planteada emana del contrato de representación legal y/o mandato, por lo tanto, el llamado a conocer de ella es el Juez Laboral, conforme con el artículo 2º del C. de P.L..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diferentes jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas que cumplan función jurisdiccional según lo autorice la ley.

El presente caso se relaciona con un conflicto negativo de competencia, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda Ejecutiva Laboral, incoada por la abogada MERCEDES GRIJALBA VEGA contra el...

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