Providencia nº 11001010200020100152300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555358

Providencia nº 11001010200020100152300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201001523 00 / 1407 C

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el CONFLICTO NEGATIVO trabado entre la JURISDICCIÓN ORDINARIA representada en el Juzgado Once Llaboral del Circuito de Bogotá y la CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, representada por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de la misma ciudad, respecto de la demanda ordinaria laboral presentada a través de apoderado por el señor J.M.C.M., contra: la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representado legalmente por el Ministro de Hacienda O.I.Z.; el Distrito Capital de Bogotá, representado por el alcalde S.M. ROJAS; el departamento de Cundinamarca, representado por el gobernador A.G.D.; la Beneficencia de Cundinamarca representada por el doctor R.M.B..

Se solicita en la demanda que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, celebrado entre el demandante y la Fundación San Juan de Dios, el cual rigió desde el día 4 de octubre de 1993, desempeñando por entonces el cargo de mensajero y posteriormente como auxiliar de admisiones en el Instituto Materno Infantil, hasta el día 25 de agosto de 2006, como también que se condene a las entidades demandadas al pago en forma solidaria, de todas las prestaciones convencionales, factores salariales e indemnizaciones por el no pago oportuno de los salarios causados, reliquidación de las cesantías, sanción legal por la no cancelación oportuna de los intereses a las cesantías (2%), sanciones moratorias por el no pago completo de las cesantías, prima proporcional de navidad del año 2006, primas de antigüedad desde el mes de septiembre de 2005 hasta el 25 de agosto de 2006, incremento salarial del orden convencional del 18.5% para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y al régimen de Pensiones de Jubilación a que tiene derecho el demandante, como trabajador de la Fundación San Juan de Dios y para que tales aportes se trasladen al Instituto de Seguros Sociales Pensiones - Seccional Cundinamarca y Distrito Capital.

HECHOS

Informan las diligencias que el demandante prestó su servicios al Instituto Materno Infantil desde el día 4 de octubre de 1993, desempeñando finalmente el cargo de Auxiliar de Admisiones, contrato que tuvo vigencia hasta el día 25 de agosto de 2006, mediante Resolución número 371, suscrita por la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, antes entidad privada, con personería jurídica expedida por el antes Ministerio de Salud mediante Resolución No. 010869 del 6 de diciembre de 1979 y pertenecía al subsector privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos estatutos y reglamentación aparecen consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998.

En la demanda se consigna lo siguiente:

El actor estuvo cobijado por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá, D .C. “Sintrahosclisas”, en : junio de 1982, enero de 1984, 23 de abril de 1986, 7 de marzo de 1988, 27 de febrero de 1990, 26 de febrero de 1992, 12 de mayo de 1994, 21 de febrero de 1996 y 26 de marzo de 1998, las cuales consagraron para los trabajadores las siguientes prestaciones convencionales: prima de antigüedad, prima de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos, prima de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero, auxilio de transporte.

La Fundación San Juan de Dios dejó de cubrir al demandante los factores salariales de los años: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, prima de navidad del 2006, prima de vacaciones en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, cesantías definitivas, intereses de cesantías y demás prestaciones a las cuales tenía derecho el actor.

A raíz de la acción de nulidad interpuesta contra los Decretos: 290 y 1374 de 1979, 371 de 1998 y la Sentencia del Consejo de Estado que decretó la nulidad de tales Decretos, dejó de tener sustento jurídico la Fundación San Juan de Dios y se impuso su liquidación; desde entonces el anterior Ministerio de Salud, hoy de Protección Social, intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente a los hospitales S.J. de Dios e Instituto Materno Infantil, de la mencionada Fundación.

El día 15 de mayo de 2008, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU – 484 – 08, unificó la jurisprudencia que en materia de tutela se ha proferido frente al amparo de derechos fundamentales de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios y otras entidades, precisando que las acreencias causadas contra la mencionada Fundación, deben ser cubiertas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Distrito Capital.

ANTECEDENTES PROCESALES

La anterior demanda le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, tras relacionar la historia jurídica de la Fundación San Juan de...

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