Providencia nº 11001010200020100033800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Conflicto entre Jurisdicciones.
RADICADO: 110010102000201000338 00
Registro: 12- 04-2010
Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Aprobada según A. No. 49 de la misma fecha
ASUNTO A TRATAR
Se recibe la actuación de la referencia proveniente del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá quien promueve el conflicto negativo de jurisdicción, para que el asunto sea asignado a la jurisdicción ordinaria laboral, donde se adelantó la actuación, hasta el proferimiento de fallo en primera instancia, por cuanto apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá, S.L. decretó la nulidad de lo actuado y dispuso la remisión del proceso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin embargo, esta Corporación se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno, por cuanto como se verá, no está trabado en debida forma el conflicto.
La señora L.M.M.A. por intermedio de apoderado presentó demanda en contra de la Nación, Empresa Social del Estado L.C.G.S. en Liquidación, en proceso laboral ordinario ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá (Reparto), correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá[1].
Se avocó y admitió demanda en proceso ordinario el 21 de octubre de 2008 y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio a la demandada, corriendo traslado de la demanda.
Adelantados los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, realizó audiencia de Juzgamiento el 17 de julio de 2009, y allí profirió la sentencia 160 por medio de la cual absolvió a la demandada E.S.E. L.C.G.S. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora L.M.M.A., notificada en estrados, la apoderada judicial de la actora interpuso recurso de apelación.
En la actuación no se allegó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
No obstante se tiene que el Juzgado Séptimo Contencioso Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, el 9 de Diciembre de 2009, recibió la actuación y se pronunció de la siguiente manera[2].
“Analizado el trámite dado al proceso de la referencia se observa:
“Que mediante providencia del 30 de octubre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala...
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