Providencia nº 11001010200020100260101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555598

Providencia nº 11001010200020100260101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).

Magistrada P.D. J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201002601 01 (2666 – 08)

Aprobado según Acta de Sala No. 124 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la manifestación de impedimento[1] de quien funge como ponente, Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por R. D.S.F., contra el fallo del 24 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado R.V.F.[2], por medio del cual NEGÓ la tutela impetrada contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito de tutela del 28 de julio de 2010, la señora R.D.S.F.C., solicitó amparo a su derecho fundamental al debido proceso, a la defensa de las partes, al acceso de la administración de la justicia, a la igualdad presuntamente vulnerados por la entidad accionada, conforme a los hechos que se resumen (fl.1):

    1.1.- Señaló, la accionante que es trabajadora activa desde hace más de 20 años, vinculada mediante contrato a término indefinido con la Fundación San Juan de Dios.

    1.2.- Manifestó que ante la cesación en el pago de sus salarios se vio obligada a formular acción de tutela en esta Colegiatura donde le fue negado el amparo reclamado en primera instancia y concedido en segunda instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, oportunidad en la que se dispuso el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la salud, ordenándose en consecuencia a la Beneficencia de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia y a más tardar dentro de los 15 días calendarios procediera al pago en la proporción que acuerden o en defecto de ese acuerdo por partes iguales cancelen los salarios y prestaciones sociales adeudadas al petente incluyendo todos y cada uno de los factores salariales y prestaciones adeudados a la accionante.

    1.3.- Explicó que en octubre de 2008, la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios le canceló los salarios y prestaciones adeudadas hasta octubre de 2001, cuando según refiere, debió cancelársele hasta la fecha en que se cumplió la tutela.

    Adujo que como la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios no cumplió con lo ordenado en el fallo emitido en su favor, promovió incidente de desacato que fue resuelto ordenando el archivo de las diligencias tras estimar que se había satisfecho la orden de tutela, criterio que consideró modifica la orden impartida por el Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia mencionada en líneas anteriores.

    1.4.- Sostuvo que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al considerar que el fallo proferido en su favor debía ajustarse a los presupuestos de la SU 484/2008 desconoció lo preceptuado en esa misma providencia donde se consignó que la misma no producía efectos respecto de las personas que teniendo una relación laboral con cualquiera de las entidades de la Fundación San Juan de Dios hayan obtenido por vía judicial a través de procesos de tutela o laborales el reconocimiento de sistema integral de seguridad social, salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, variando entonces radicalmente la orden de amparo proferida en su favor.

  2. - Con fundamento en lo anterior, solicitó:

    ✓ Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales incoados.

    ✓ En consecuencia se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Beneficencia de Cundinamarca, la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios que cancelen los salarios que se le adeuden al 21 de noviembre de 2007.

    ✓ Revocar los oficios emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que considera modificaron la decisión de amparo proferida en su favor en días anteriores.

  3. - Aportó como pruebas los siguientes documentos:

    ✓ Copia de Providencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura, con fecha del 7 de febrero de 2008 y con ponencia del Magistrado R.D.H.O., mediante el cual le conceden el amparo a la accionante.(fl 9 c. anexo)

    ✓ Copia de la providencia del 1 de julio de 2008, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el que se resuelve el incidente de desacato promovido por la petente.(fl 28 c. anexo)

    ✓ Copia de la Resolución No. 0306 del 10 de octubre de 2008 (fl 42 c. anexo)

    ✓ Detalles de pago de las acreencias laborales, emitidas por la Fundación San Juan de Dios.(fl 48 c anexo)

    ✓ Copia de pronunciamiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl 50 c. anexo)

    ✓ Copia de la providencia del Consejo de Estado, con ponencia de la M.M.N.H.P., con fecha del 24 de julio de 2009.(fl 56 c. anexo)

    ✓ Copia de la providencia del Consejo de Estado – Sección Quinta, con fecha del 8 de abril de 2010.(fl 66 c. anexo)

  4. - El A quo en auto del 14 de septiembre de 2010 avocó el trámite de la acción de tutela, ordenando notificar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA y a la LIQUIDADORA DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS para que dentro del término de 48 horas se pronuncie sobre los hechos fundamento del escrito tutelar, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y de contradicción, integrando el litis consorcio (fl 18).

  5. - S.M.C.G., Delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 16 de septiembre de 2010, descorrió traslado del escrito tutelar manifestando que el pronunciamiento de la Corte Constitucional, más aún tratándose de un fallo de unificación, constituye un precedente constitucional consolidado, fenómeno que ha sido ampliamente analizado y estudiado por la doctrina.

    Adujo que sobre el caso objeto de estudio se corroboró el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez Constitucional, por lo que no se puede endilgar responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por girar los dineros correspondientes a la normalización pensional y pertenecientes al sistema de seguridad social, máxime cuando en la historia laboral de la accionante se encuentran las diferentes cotizaciones al sistema, a fin de que una vez el accionante cumpla los requisitos pueda acceder a dicho beneficio.(fl 25)

  6. - El D.J.E.R.Y., J. de la oficina Asesora Jurídica dela Beneficencia de Cundinamarca, el 17 de septiembre de 2010, respondió al escrito tutelar, señalando que la acción de tutela se dirige en contra de una decisión judicial proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que nada tiene que ver con la Beneficencia de Cundinamarca. (fl 33)

  7. - El M.M.M.S., el 17 de septiembre de 2010 realizó un recuento de algunas de las...

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