Providencia nº 13001110200020100006201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556034

Providencia nº 13001110200020100006201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: D.J.O.C. POLANCO

Radicación No. 130011102000201000062 01 / 1873 T

Aprobado según Acta No. 120 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1], mediante el cual “declaró la existencia de un hecho superado” por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, vida y pago oportuno de salarios, dentro de la acción de tutela invocada a través de apoderado judicial por la accionante, señora B. delC.G.F., en representación de sus menores hijos R.A. y R. de J.M.G. en contra de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 01 de septiembre de 2010[2] la señora B. delC.G.F., en representación legal de sus menores hijos R.A. y R. de J.M.G., a través de apoderado, instaura acción de tutela en contra de la Escuela Naval de C. “AlmiranteP.”, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que acaban de enunciarse, porque el pagador de la entidad no ha consignado a su orden el 35% de lo devengado por el señor R.F.M.M., padre de los menores, como lo tiene ordenado el Juez 7º de Familia de Cartagena, a pesar de las solicitudes formuladas a la accionada en ese sentido.

De conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes supuestos fácticos:

a) El 28 de mayo de 2010, el Juzgado 7º de Familia de Cartagena, entre otras, dispuso el embargo provisional del 35% del salario mensual y demás prestaciones sociales legales y extralegales y/o pensión de jubilación y mesadas adicionales, así como el 100% del subsidio familiar, indemnizaciones, liquidaciones y cualquier arreglo, que haga o llegue a tener el señor R.F.M.M., en su calidad de empleado de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” con sede en Cartagena, para atender los alimentos de sus hijos R.A. y R. de J.M.G. de diez y seis años de edad, respectivamente.

Para efecto del cumplimiento de la decisión, la providencia judicial ordenó i) autorizar a la demandante, señora G.F. abrir una cuenta de ahorros en el Banco Agrario de Cartagena, luego de lo cual informar el número de misma, ii) oficiar al Pagador de la entidad accionada, iii) facultar a la parte actora para recibir y administrar los dineros que se paguen y a los que tengan derecho los menores, y iv) dar aviso a las autoridades de emigración del D.A.S., para que el demandado, señor M.M. no pueda salir del país hasta tanto garantice los alimentos del menor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 118 del Código del Menor.

Así, se tiene que la señora G.F. procedió en el sentido señalado, asignándosele la cuenta de ahorros número No. 4-1207-0-10164-1, en el Banco Agrario de Colombia.[3]

El 28 de mayo de 2010, se libró el oficio número 0800-0200-10 contentivo del requerimiento al Cajero, P. y/oJ. de Nóminas y Novedades de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla de Cartagena, mismo que aparece recibido el 10 de junio hogaño[4], y en el que se le ordenó consignar los descuentos los primeros cinco (5) días de cada mes a órdenes del Juzgado y a favor de la demandante en la sección de depósitos judiciales del Banco Agrario de Cartagena, recordándosele que de acuerdo con el artículo 153 del Decreto 2737 de 1989, “es deudor solidario de los dineros dejados de descontar en forma injustificada”.

b) El 01 de septiembre de 2010 el apoderado judicial de la actora instauró acción de tutela en contra de la Escuela Naval de C. “AlmiranteP.” porque “[N]o ha hecho descuento alguno, tanto la mandante como yo, hemos realizado reclamaciones constantes mediante llamadas, peticiones verbales” pero “el pagador… hace caso omiso a la orden del Juez”

Adujo la accionante, ante el Juez constitucional, en la oportunidad que se reseña, que actualmente no tiene dinero para sufragar los gastos de vivienda de “sus menores hijos: como son el pago de los servicios públicos domiciliarios… agua, luz, gas, tampoco tiene para poder suministrar la alimentación de sus hijos”, y que, a raíz de dicha necesidad los niños sufren “quebrantos de salud, debido a la falta de una adecuada alimentación y a veces no pueden asistir al Colegio porque no tienen dinero… para el transporte.”[5]

Que aún cuando en el presente caso procede el incidente de perjuicios contra el pagador de la accionada, dada la urgencia para la satisfacción de los derechos fundamentales de los menores de edad, la tutela se convierte en un mecanismo para evitar un perjuicio irremediable.

- Durante el trámite de tutela, concretamente el 10 de septiembre de la anualidad en curso, la Jefe División de Nóminas Armada Nacional certificó que al S.J.M.M.R.F. “en el mes de septiembre de la presente anualidad le ingresara (sic) un embargo del Juzgado 7º de Familia de Cartagena por valor de $1.190.652.07 acuerdo (sic) a lo ordenado mediante oficio No. 0800-02-00-10 de fecha Mayo 28 del 2010 y allegado a esta división el día 08 de septiembre de 2010.”[6] Por lo anterior, el Director de la Escuela Naval de C. “AlmiranteP.” solicitó despachar desfavorablemente la acción de tutela, por estar frente a un hecho superado.

- El 16 de septiembre de 2010 el Seccional de Instancia, reafirmó ser competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; sostuvo que se encontraba acreditada la legitimación en la causa por activa; y, finalmente, declaró la existencia del “hecho superado” debido a que “a partir del presente mes de septiembre, se realizaran (sic) los descuentos ordenados por el Juzgado de Familia, así mismo… el oficio No. 0800-0200-10 fue allegado a esa División el pasado 8 de septiembre”, de suerte que desaparecieron las circunstancias fácticas que motivaron la presente acción de tutela, “toda vez que la accionada dio cumplimiento a la orden emitida por el Juez de Familia.”[7]

- El 21 de ese mismo mes y año, el apoderado de la actora impugnó la decisión, por cuanto la providencia tomó como fundamento para declarar el hecho superado “la manifestación realizada por parte de la Jefe División de Nóminas Armada Nacional, en virtud de la cual al señor R.F.M.M., se le realizará un descuento por valor de $1.190.652.07, correspondiente al...

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