Providencia nº 68001110200020100046501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556054

Providencia nº 68001110200020100046501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 680011102000201000465 01 (2539 – 08)

Aprobada según A. No. 91 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia al Magistrado H.V.O., procede la Sala decidir la impugnación presentada por H.G.R., contra el fallo del 2 de junio de 2010 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con Ponencia de la Magistrada M.P.V. mediante la cual negó la acción de tutela impetrada por el actor contra el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E) – COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los D.M.E.S. CASTILLO, Z.P.P., A.B.S. y GIRLESA DEL SOCORRO TOBÒN SUÀREZ.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito del 19 de mayo de 2010, el señor H.G.R., solicitó amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al principio constitucional de la buena fe, a la protección integral de la familia y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, conforme a los hechos que se resumen (fl.1):

    1.1.- Manifestó que se vinculó a la Fiscalía General de la Nación luego de un proceso de selección el 8 de junio de 1994 y a través de Resolución 4012 del 26 de diciembre de 2008 se ordenó su inscripción en el Registro Único de Carrera – RUIC- en el cargo de Asistente Judicial.

    1.2.- Explicó que participó en la convocatoria 005 – 2007 para los cargos de Asistente de Fiscal I y Asistente de F.I.; concursó y superó todas las pruebas, conformando el Registro de Elegibles.

    El 10 de febrero de 2009, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, su nombramiento para el cargo de Asistente Fiscal IV en la Dirección Seccional de Fiscalías de S.G., como manifestó al momento de su inscripción, a lo cual tenía derecho por estar incluído en la lista de elegibles a nivel nacional en el puesto 89 de los 288 convocados , tal y como constaba en el Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008.

    1.3.- Indicó que tal petición fue atendida el 17 de marzo de 2009, fecha en la que se informó, que la provisión de los cargos se haría en estricto orden descendente de puntaje y que el nombramiento se efectuaría con sujeción al puesto ocupado en el registro de elegibles.

    1.4.- De igual manera informó, que por haber aplicado también para el cargo de Asistente de Fiscal I y ocupando el puesto 5 en dicha lista de elegibles, por Resolución 01465 del 14 de abril de 2009, fue nombrado en tal cargo en periodo de prueba por el término de tres meses para la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil.

    1.3.- Agregó que como adicionalmente al anterior nombramiento le asistía derecho a ser nombrado en el cargo de Asistente de Fiscal IV por haber ocupado a nivel nacional el puesto numero 89, el 5 de agosto de 2009 ofició a la Jefe de Personal de la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de esa institución, solicitándole que al momento de surtir su nombramiento para ese ultimo cargo, se efectuará para la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil, dando a conocer a la última funcionaria en cita, la vacante existente en ese cargo por la no aceptación por parte del señor R.A.L.A., quien había sido nombrado por Resolución 0 – 2352 del 5 de junio de 2009; peticionándole además, que de no nombrársele, se le mantuviera en lista de elegibles hasta tanto se surtiera el mismo para la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil y así lograr ese estímulo de ascenso. Pedimento que fue respondido por oficio No. 009085 del 4 de septiembre de 2009, que se verificaría la viabilidad de dar tramite a su solicitud “quedando pendientes de cualquier instrucción al respecto”.

    1.4.- Adujo que una vez superado el período de prueba, se expidió por parte del F. General de la Nación la Resolución No. 0 -4827 del 2 de octubre de 2009, nombrando en propiedad como Asistente de Fiscal I de la Dirección Seccional de Fiscalía de S.G., cargo del cual tomó posesión mediante acta 0758 del 5 de noviembre de 2009 ante la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bucaramanga.

    1.5.- Mediante Resolución No. 0-0298 del 15 de febrero de 2010, se le nombró como Asistente de Fiscal IV para la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de febrero de 2010, informó al ente nominador su aceptación, “pero no la sede fijada para laborar y pedía que se modificara la sede laboral asignada, trayendo a colación entre otros argumentos que para esa fecha en la Dirección Seccional de Fiscalías de S.G., se encontraban dos vacantes en el cargo de Asistente de Fiscal IV…”, una producto de la renuncia de M.M.B.Q., en cuya plaza había sido nombrado por concurso el señor R.A.L.A., quien no aceptó tal designación; y por otro lado estaba para proveer la surgida con el fallecimiento de C.J.C.P., sin contar con la de la servidora V.M.P.P., quien fue nombrada para el cargo de Asistente de Fiscal IV en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta.

    1.6.- El 4 de marzo de 2010 la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0 – 0453, revocando su nombramiento de Asistente de Fiscal IV, para la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo, “y es así como se procede a nombrar para la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil a la doctora M.E.S.C., quien ocupaba el puesto numero 17, a la doctora Z.P.P. en el puesto numero 125, al señor A.B.S. en el puesto 139 y a la señora GIRLESA DEL SOCORRO TOBÒN SÙAREZ en el puesto 286; desconociendo el merito que tenía el accionante al haber ocupado mejor posición puesto 89 que los anteriormente nombrados y vulnerando el derecho del petente a la igualdad al haber omitido que también había opcionado y solicitado como sede para laborar la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil.”

    1.7.- Precisó que si bien la convocatoria se hizo a nivel nacional, al momento de la inscripción se posibilitó escoger sede para laborar que en su caso lo fue S.G., máxime por haber ocupado la posición cuarta para el cargo de Asistente de Fiscal IV de las seis convocadas a concurso en la misma S., sin contar que “actualmente el petente se desempeña como Asistente de Fiscal I en la misma Dirección y me encuentro encargado como Asistente de F.I., por cuanto a la fecha los tres concursantes que obtuvieron menor puntaje que el del accionante fueron nombrados no han aceptado la designación.”

    1.8.- Manifestó que el nombramiento para la Seccional de Santa Rosa de Viterbo, existiendo vacantes en la sede opcionada, denota la intención del nominador para que renuncie a su derecho a acceder a ese ascenso; tanto más que ignoraba la razón por las que otros aspirantes fueron nombrados para la Dirección Seccional de Fiscalías de S.G., cuando el accionante obtuvo mejor puntaje que los designados posteriormente.

    1.9.- Indicó que de haber aceptado la sede fijada para su nombramiento en Santa Rosa de Viterbo, se hubieran afectado los ingresos percibidos y de los cuales dependen también su madre y una sobrina de 14 años, al punto que su alejamiento de la sede opcionada resultaría gravosa para la culminación de su formación y sustento “porque en lugar de mejorar su situación económica la desmejora, por al duplicidad de gastos, sin considerar la afectación de su núcleo familiar.

    1.10.- Finalmente adujo que la entidad nominadora goza de un margen razonable en la ubicación con base en los resultados del concurso y no es para elegir caprichosa o arbitrariamente la ubicación desconociendo el concurso e ignorando el orden de las calificaciones obtenidas; y para no designar a un aspirante en la sede opcionada debe hacerlo motivadamente a quien no ofrezca garantías de idoneidad para ejercer la función.

  2. - Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó:

    ✓ Tutelar los derechos fundamentales incoados

    ✓ En consecuencia ordenar su nombramiento inmediato en el cargo de Asistente de fiscal IV para la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil.

    ✓ Si es del caso desplazar del cargo en el que fue nombrado a aquel funcionario que, dentro del mismo concurso en el cual participó el petente, obtuvo puntaje menos satisfactorio.

    Aportó las siguientes pruebas documentales:

    ✓ Copia simple del derecho de...

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