Providencia nº 11001010200020100243900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556114

Providencia nº 11001010200020100243900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

RADICADO: 110010102000201002439 00

Registro: 23-08-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 096 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, con ocasión de la demanda ordinaria laboral, formulada a través de apoderada judicial, por la ciudadana L.P.H. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

Ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, la señora L.P.H., por intermedio de apoderado judicial demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, para que a través de sentencia se declare que entre LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y la demandante, señora L.P.H. existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato a término indefinido y que como consecuencia de ello, se condene a la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS, y a las demás demandadas solidariamente al pago de las prestaciones sociales legales, factores salariales convencionales y prestaciones sociales convencionales no reconocidas a la actora en los periodos establecidos en la demanda. Agrega el demandante que presta sus servicios a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS en el INSTITUTO MATERNO INFANTIL desde el 17 de mayo de 1994 al 15 de agosto de 2006, como AUXILIAR DE ENFERMERÍA. (fls. 19-22)

TRÁMITE PROCESAL

  1. - El libelo correspondió por reparto al Juzgado 19 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual mediante proveído del 15 de febrero de 2008, admitió la demanda (fl 66 c.1) y notificadas a la demandadas, contestaron la demanda, convocando también como demandada a BOGOTÁ D.C., citó a audiencia de que trata el artículo 77 del Código procesal del trabajo para el día 29 de julio de 2008, en la cual el Juez de conocimiento declaró probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la demandada Fundación San Juan de Dios, al considerar que si la actora prestaba sus servicios como auxiliar de enfermería Nocturna de la Fundación San Juan de Dios Instituto Materno Infantil, tenía la calidad de empleada pública y en este sentido no es competente para conocer del asunto, aunado a lo anterior el artículo 4º del CST. Reza:” SERVIDORES PÚBLICOS las relaciones de derecho individual del trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas obras públicas y demás servidores del Estado, decisión que fue declarada posteriormente nula y señalada nuevamente fecha para la audiencia correspondiente, el 15 de febrero de 2010 (fls.1125-1134 c.2), el juez de instancia declaró probada la excepción previa propuesta , señalando que el criterio primigenio del despacho era la no declaratoria de falta de competencia por considerarse que en efecto son competentes para dirimir la presente litis, pero advierte que en recientes oportunidades el H. Tribunal de Bogotá Sala Laboral, ha sostenido lo contrario , en un proceso de similares condiciones de referencia No.591-2008 MP D.R.M.M., que señaló:

    ….” Ahora bien del caso recordar que a partir de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en el año 2005, ejecutoriada el 14 de julio de esa anualidad, en donde se decretó la nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios, por lo que desapareció del mundo jurídico, siendo entonces que las entidades que conforman la Fundación San Juan de Dios, regresan a la Beneficencia de Cundinamarca, ente prestar de los servicios médicos asistenciales, estableciéndose igualmente en la Su 484 de 2008 que todas las relaciones laborales terminaron el 29 de octubre de 2001.

    En estas circunstancias y como la discusión inicial planteada por la demandante contra la Fundación San Juan de Dios, se insiste en la existencia de un contrato de trabajo ,(fl.2) el tema pareciera ser del conocimiento de los jueces laborales.

    No obstante lo dicho, no escapa a la Sala que en el caso bastaría la afirmación de la demandante desde el inicio, en cuanto que aspira se declare la existencia de un contrato de trabajo, para que se adquiera la competencia, y durante el periplo procesal se estuviera atento a probarse que evidentemente hubo un contrato de trabajo, y en caso contrario, marcar decisión absolutoria, sin embargo se...

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