Providencia nº 63001110200020100005601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556158

Providencia nº 63001110200020100005601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad.N°630011102000201000056 01

|Referencia |Abogado en Consulta |

|Inculpado |A.D.R. |

|Denunciante |G.B. de R. |

|Primera Instancia |Censura |

|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en el grado de consulta respecto de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], mediante la cual le impuso Censura al abogado A.D.R., tras hallarlo responsable de la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron puestos en principio en conocimiento por la señora G.B. de R., mediante escrito radicado el 25 de noviembre de 2009 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde la quejosa solicitaba someter a investigación de carácter ético al abogado A.D.R. por cuanto a dicho profesional le otorgó poder para “evitar el embargo de su casa”, toda vez que le faltaban tres años para hacerla de su propiedad. Según decir de la quejosa, el abogado le dijo “que todo iba a estar seguro” y que le respondería. Sin embargo, pasado el tiempo se enteró que su inmueble había sido rematado, ante ello llamó al profesional denunciado a pedirle explicación, quien le afirmó que “el caso estaba en proceso” y seguidamente le hizo firmar un nuevo poder para promover una demanda contra C., por daños y perjuicios, sin volver a saber nada de esa gestión encomendada al cuestionado letrado, llevando varios años en tal situación.

A la querella fueron anexados varios documentos relativos a los hechos denunciados, entre los que se cuenta el poder otorgado al inculpado y copia de una diligencia de conciliación realizada en el Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia.(fls.1 y s.s c.o.).

Las diligencias fueron presentadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con una copia de la consulta de la página web de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, fechada el 2 de diciembre de 2009, donde se hacer constar que el doctor A.D.R., de identifica con la c.c. N°13.480.913, se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N° 75171, no vigente por suspensión (fl.11c.a.1). Por auto de Magistrado auto del 28 de enero de 2010 se ordenó remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, por competencia.(fls.1-13 c.a N°1).

Apertura de investigación. Con proveído del 23 de febrero de 2010, el Magistrado investigador a quo inició proceso disciplinario contra el abogado A.D.R., fijando la audiencia de pruebas y calificación, para el 24 de marzo de 2010. Además se dispuso tener como pruebas las allegadas al diligenciamiento, e igualmente se ordenó obtener los antecedentes disciplinarios del inculpado, como también constancia de la calidad de disciplinable del encartado (fl.3 c.o.).

Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados, informó mediante certificación del 11 de marzo de 2010, que el doctor A.D.R., identificado con la c.c. N°13.480.913, se encuentra inscrito con la T.P. N°75171, expedida el 30 de octubre de 1995, documento que se encuentra vigente (fl.6 c.o.).

Audiencia de pruebas y calificación. El día señalado -24 de marzo de 2010, se llevó a cabo la diligencia, dejando constancia de la asistencia del abogado investigado A.D.R. y de la quejosa, señora G.B., realizándose los correspondiente registros de ley. Seguidamente el Magistrado preguntó al inculpado si asumía su defensa o si designa apoderado, ante lo cual el aquejado manifestó asumirla. Así mismo se dejó constancia de la no presencia del Ministerio Público.

En aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado instructor a quo leyó el contenido de la queja y luego le concedió el uso de la palabra al investigado, indicándole que podía rendir versión libre, en la cual éste sin apremio se refirió sobre los hechos, dando a saber que en el año 2003 recibió poder de parte de la señora G.B.R. a efectos de defender sus intereses dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de C., promovido por Conavi contra la quejosa, bajo el radicado N°2003-1164, habiendo contestado la demanda el 3 de septiembre de 2003, proponiendo las excepciones del caso, frente a las cuales el Juez de conocimiento falló en disfavor de la hoy quejosa, por lo que solicitó la realización de una prueba pericial para la liquidación del crédito, como también apeló dicha sentencia, presentando la correspondiente sustentación y finalmente confirmada tal decisión; indicando el investigado que de todos éstos trámites procesales mantuvo informada a su cliente, los cuales finalizaron con el reclamo de los dineros tenidos como excedentes, que le fueron entregados a la quejosa.

Además informó el aquejado, que posterior a esos hechos fue conferido poder por la misma querellante, para promover proceso de revisión de contrato de mutuo, que le fue puesto de presente por el Magistrado a cargo de la audiencia, visible a folio 8 del anexo 1, reconociéndolo efectivamente habérsele otorgado el 7 de febrero de 2005 e indicó que dicha acción se promovería contra Conavi por perjuicios derivados del contrato ejecutado, pero que finalmente esa acción no la inició debido al cambio jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Superior de Armenia en torno al tema y ante el hecho de enfrentarse a la excepción de cosa juzgada. (Resalta la Sala).

Finalmente expuso el abogado, haber mantenido informada a su cliente de todos estos aspectos reseñados en torno a los hechos, haber pactado como honorarios el 15% de lo que se llegase a obtener, como también, que recibió $300.000.oo para gastos del proceso ejecutivo, sin recordar si firmó contrato de prestación de servicios y

terminó la versión el inculpado, solicitándole al Magistrado a quo que se pronunciara sobre la solicitud de una prueba testimonial y aportó varios documentos relativos al desarrollo del proceso ejecutivo referido en detalle en la versión (CD Audiencia de la fecha).

Frente a tal pedimento, el Magistrado a cargo de la audiencia dispuso tener como incorporadas al plenario las aportadas por el inculpado, accedió al pedimento del disciplinado y ordenó escuchar en ampliación de queja a la señora G.B.R..

Al estar presente en el estrado la señora G.B.R. amplió su queja, diciendo que quien la representaba le enteró que el proceso ejecutivo iniciado en su contra por C. le había sido adverso en sus resultados, pero que sólo se dio cuenta del remate de su bien cuando fue a ver el inmueble y lo encontró desocupado, porque su abogado de ese tema no le había dicho nada. De otra parte, hizo saber la deponente, que le otorgó poder al abogado A.D.R., para promover demanda por daños y perjuicios contra C., sin tener conocimiento de los resultados de esa gestión y finalmente indicó haberle entregado a dicho profesional la suma de $300.000 y pactado...

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