Providencia nº 11001110200020100165102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556190

Providencia nº 11001110200020100165102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110011102000201001651 02 (2395 – 08)

Aprobada según Acta No. 96 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por C.P.R.R. contra el fallo del 26 de julio de 2010 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con P. delM.M.M.S.[1] mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la actora contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACÍON.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito la señora C.P.R.R., solicitó amparo a sus derechos fundamentales al derecho al debido proceso, estabilidad laboral, igualdad y a la remuneración mínimo vital, los cuales fueron presuntamente vulnerados por la entidad accionada, conforme a los hechos que se resumen (fl.1):

    1.1.- Señaló, que desde el 19 de junio de 1996 se encontraba vinculada a la Fiscalía General de la Nación, desempeñándose en provisionalidad en varios cargos; al momento de instaurar la tutela, se encontraba laborando como Fiscal Veinticuatro Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de la Seccional de Tunja (Boyacá), asignada por resolución interna a la Unidad de Infancia y Adolescencia, el 17 de septiembre de 2008. Unidad que no salió a concurso en las convocatorias 001 y 002 de 2007.

    1.2.- Manifestó que participó en el concurso de meritos convocado por la Fiscalía General de la Nación para proveer los cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces Promiscuos Municipales y Penales del Circuito, pero no obtuvo el puntaje mínimo para acceder a dichos cargos, razón por la cual interpuso “recurso” contra dicho puntaje, sin acceder a respuesta alguna a pesar de haberlo elevado oportunamente, sólo se expidió un comunicado por la internet, donde daban por resueltos los recursos de manera negativa en todos los casos, situación que vulnera flagrantemente el debido proceso y el acceso a la segunda instancia.

    1.3.- Indicó que en cumplimiento del acto legislativo número 001 de 2008 fue nombrada en propiedad en el cargo de Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Garagoa (Boyacá); no obstante, y a pesar de haber sido nombrada mediante resolución individual la Fiscalía General de la Nación dispuso su desvinculación de carrera administrativa por medio de un acuerdo que vulneró flagrante sus derechos, y mediante resolución número 0569 del 16 de marzo de 2010 se dispuso dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, desconociendo incluso que fue asignada a la Unidad de Infancia y Adolescencia, que no fue cobijada por el concurso.

  2. - Con fundamento en lo anterior, la actora solicitó:

    ✓ Tutelar los derechos fundamentales incoados y en consecuencia ordenar a la Fiscalía General de la Nación que de contestación al recurso interpuesto contra el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos con motivo del concurso al cual se inscribió.

    ✓ Se le mantenga su nombramiento en propiedad, hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva la demanda que ya cursa en dicha jurisdicción.

    ✓ Se revoque la resolución número 0569 del 16 de marzo de 2010 donde se le suspendió el nombramiento en provisionalidad, en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, ello como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable.

    ✓ Amén de reintegrarse al cargo se le deben cancelar los salarios y prestaciones a que hubiere lugar y que no hubiese percibido, ello de haberse posesionado la persona nombrada en su remplazo.

    Aportó como pruebas los siguientes documentos:

    ✓ Resolución 0874 por medio de las cuales se ordena la inscripción extraordinaria en el Registro Único de Inscripción en carrera – RUIC- de la Fiscalía General de la Nación.(fl 4)

    ✓ Resoluciones emanadas del F. General de la Nación, por medio de la cual nombraron a la accionante en propiedad, en cumplimiento del Acto Legislativo 001 de 2008, que adiciona el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia, las cuales solicitó se pidan a la Fiscalía General de la Nación, así como copia de la circular 003 de 19 de mayo de 2009, proferida por la Secretaria General. Referente al acto legislativo 001 de 2008.(fl 8)

    ✓ Acta de notificación de la inscripción del accionante en carrera Administrativa en cumplimiento de lo ordenado en el acto legislativo 001 de 2009. Copia del acuerdo por el cual se le excluye de carrera administrativa.(fl 9)

    ✓ Copia de la demanda interpuesta por la suscrita ante los juzgados Administrativos de Bogotá por Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con fecha del 27 de enero de 2010.

    ✓ Copia de la Resolución 145 de 17 de septiembre de 2008, por medio de la cual se crea en la Seccional de Tunja las Unidades de Responsabilidad Penal para Adolescentes.(fl 55)

    ✓ Copia de la Resolución 0 -5007 de 21 de Octubre de 2004, por medio de la cual se adecuan, complementan y racionalizan los mecanismo de reparto de asuntos penales en la Fiscalía General de la Nación.(fl 63)

    ✓ Copia de la solicitud efectuada por el F. General de la Nación de determinar los alcances de la sentencia T- 45366 de 4 de febrero de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.(fl 68)

    ✓ Copia del concepto del Consejo de Estado ante la solicitud del F. General de la Nación de determinar el alcance de las convocatorias para proveer cargos mediante concurso, radicación 1976 de 4 de febrero de 2010.(fl 76)

    ✓ Respuesta a la solicitud efectuada por el F. General de la Nación proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de decisión de tutela el 17 de febrero de 2010.(fl 87)

  3. - Mediante auto del 13 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar en calidad de autoridad accionada a la Fiscalía General de la Nación, organismo representado por el D.G.M.D. y a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 24 horas se pronuncie sobre los hechos fundamento de la acción de amparo, a fin de garantizar el derecho de contradicción y el derecho a la defensa (fl 21).

  4. - C.M.C.A., actuando como apoderada de la Fiscalía General de la Nación, el 19 de abril de 2010 descorrió traslado, señalando que la accionante concursó para ingresar a carrera administrativa y no obtuvo el puntaje requerido para acceder a dicho cargo, es decir, que ella es consciente que de no haber aprobado el concurso y así no puede reclamar derechos que no le corresponden.

    Además se muestra en desacuerdo porque la administración dejó sin efectos su nombramiento con ocasión del acto legislativo número 001 de 2008, pero omite señalar que dicha determinación obedeció a que la Corte Constitucional declaró inexequible este acto legislativo.

    Agregó que la actora inició actuación administrativa en pro de la nulidad y restablecimiento del derecho frente a las decisiones en las que enmarca la vulneración de...

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