Providencia nº 11001010200020100231700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556422

Providencia nº 11001010200020100231700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 11 de Agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201002317 00

Aprobado Según Acta No. 92 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado, por el señor R.A.E.D. contra la Empresa Social del Estado RAFAEL URIBE URIBE en Liquidación.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor R.A.E.D. a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE, a efectos de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 3675 del 19 de octubre de 2006, así como de las Resoluciones 4451 y 4993 del 20 de noviembre de 2006, mediante las cuales se reconoció el pago de indemnización por supresión del cargo, desconociendo derechos adquiridos convencionalmente, contrayendo lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en las sentencias C-314 y C-349 de 2004.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la E.S.E RAFAEL URIBE URIBE a reintegrarlo al cargo que venía desempeñado o a uno de igual o superior categoría, igualmente solicitó la condena al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, de acuerdo con los términos establecidos en la convención colectiva vigente, suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial. (fls. 34 a 36).

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, quien luego de admitir la misma y correr traslado para alegatos, en providencia del 28 de octubre de 2009 declaró la falta de competencia para conocer el asunto y ordenó enviar las diligencias a los Jueces Laborales del Circuito de Medellín, argumentando que la relación laboral existente entre el demandante y la ESE RAFAEL URIBE URIBE fue de carácter contractual por haber sido un trabajador oficial que pretende ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo; de esta forma, consideró que le corresponde a la Jurisdicción Laboral Ordinaria asumir el conocimiento de las presentes diligencias. (fls 413 a 415).

Recibida la actuación por parte del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante proveído de 8 de julio de 2010, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitirlo a esta Corporación, al considerar que a raíz de la escisión del ISS, aquellos servidores que pasaron del ISS a las Empresas Sociales del Estado, se les modificó su calidad de trabajador oficial a empleados públicos, razón por la cual debe conocer la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (fls. 418 a 420).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, es competente esta Sala para conocer de la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que, a través de apoderado, presentó el señor R.A.E.D. contra la E.S.E RAFAEL URIBE URIBE.

Al respecto, en atención a la naturaleza jurídica de la Entidad demandada, el artículo 83 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden...

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