Providencia nº 11001010200020100191100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556598

Providencia nº 11001010200020100191100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 4 de Agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201001911 00

Aprobado Según Acta No. 90 de la misma fecha

Conflicto de Competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por el Magistrado H.V.O.[1], procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Contencioso Administrativa representada por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali – Valle del Cauca y la Laboral representada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva contractual presentada a través de apoderada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM contra el MUNICIPIO DE VIJES.

ANTECEDENTES

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM - a través de apoderada judicial, presentó demanda ejecutiva contractual contra el Municipio de Vijes, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valor de Treinta y Nueve Millones Quinientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Pesos con 66/100 MCTE ($39.504.467.66), por concepto de capital, deuda que fue reconocida según acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato de administración de recursos del régimen subsidiado, celebrado entre la demandante y demandada.

Así mismo, por los intereses moratorios causados sobre el monto adeudado por concepto de capital a la tasa máxima permitida por la ley para tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló la demandante que entre ésta y el Municipio de Vijes suscribieron el contrato interadministrativo No VI01 Resolución 316, Acuerdo 261, del periodo de contratación del 01 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004, mismo que fue liquidado de mutuo acuerdo el día 29 de julio de 2004, quedando un saldo pendiente por cancelar por la suma indicada arriba como capital, obligación que se ha omitido cancelar, no obstante haberse recibido los dineros por parte del Ministerio de la Protección Social para tal fin. (fls. 34 a 38).

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali, quien luego de librar mandamiento ejecutivo, en auto del 24 de febrero de 2010, declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción, ordenando su envió a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, al considerar que los contratos celebrados por las partes se rigen por el derecho privado, de...

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