Providencia nº 11001110200020100161801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556670

Providencia nº 11001110200020100161801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., cuatro de agosto de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Registro de proyecto: 3 de agosto de 2010

Radicado No. 110011102000201001618 01

Aprobado según Acta de Sala No. 090

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra del fallo que el 23 de abril del año en curso, profiriera la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], dentro de la acción de tutela instaurada a través apoderada, por el señor W.A.A.Á., contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo en condiciones dignas y mínimo vital.

ANTECEDENTES

Refiere la apoderada del actor, debidamente legitimada al efecto, que su cliente ingresó al Ejército Nacional en el año de 1989 y fue separado del servicio con derecho a sueldo de retiro, el 18 de mayo de 2009.

En el año de 1990, fue aceptado como soldado voluntario por reunir los requisitos legales, pero dicha condición o calidad a partir del 1° de noviembre de 2003, fue modificada, dejando entonces de denominarse “soldado voluntario”, para asumir la de “soldado profesional”, con las consiguientes repercusiones laborales que --se le advirtió-- implicaría tal modificación.

No obstante, su salario fue inexplicablemente desmejorado en un 20 % a partir del mismo mes de noviembre de 2003, hasta el punto que pasó de $ 531.200 a $ 464.800, quebrantando lo previsto en el parágrafo del artículo segundo del Decreto 1794 de 2000, que textualmente dispuso que quienes a 21 de diciembre de 2000, se encontrasen como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, tendrían derecho a un salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%, es decir, le incrementaron el 40% y no el 60% que le correspondía.

Dadas esas condiciones, dice el accionante que su situación es bastante precaria, pues aún cuando cuenta con una asignación de retiro, ésta apenas asciende al 70 % del salario básico, lo cual --para 2009-- le reportó un monto total de $ 643.642, incluida la prima de antigüedad, ingreso con el cual no alcanza a cubrir sus necesidades básicas ni las de su familia.

Explicó adicionalmente el demandante que, como la mayor parte del tiempo de servicio lo pasó en el área de combate, no pudo verificar la cantidad de sueldo que efectivamente se le cancelaba. No obstante, cuando se percató de que sus condiciones laborales habían sido desmejoradas, reclamó, recibiendo como respuesta de la Institución, la amenaza de darlo de baja por vía discrecional. Por esas razones no acudió sino hasta ahora a la solicitud de amparo excepcional, para que se le ordene el pago de los dineros adeudados y el reajuste de las prestaciones sociales, bonificaciones e indemnizaciones, o que en su defecto se ordene dictar el acto administrativo que disponga el reconocimiento y pago de las acreencias que reclama.

Vinculada al trámite la parte demandada, el Teniente Coronel O.H.M.C., Director de Personal del Ejército Nacional, recalcó que la acción deprecada por el demandante no tiene por finalidad declarar derechos, sino protegerlos, aparte de que no fue concebida para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa. Por eso y porque no se evidencia la causación de ningún perjuicio irremediable, solicitó no acceder a las pretensiones del tutelante, tanto más si la forma de remuneración que finalmente se adoptó respeto de él, obedeció a que, a partir de la nueva condición de soldado profesional, se le reconocieron prestaciones que antes no se le reconocían como soldado voluntario.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de instancia, después de reiterar los contenidos literales...

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