Providencia nº 11001010200020100226600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556838

Providencia nº 11001010200020100226600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., cuatro de agosto de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº 090

Registro de Proyecto: 3 de agosto de 2010

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201002266 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quince Administrativo y Dieciséis Laboral, ambos del Circuito de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la señora R.B.P., contra la Fundación San Juan de Dios, el Ministerio de la Protección Social, la Gobernación y Beneficencia de Cundinamarca.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora B.P., promovió demanda laboral ordinaria, con el objeto de solicitar, entre otras prestaciones, que:

  1. Se declare que entre su representada y la empresa demandada se declare la existencia de un contrato laboral desde el 1° de julio de 1985, fecha en que ingresó a la Fundación como jefe de enfermería, específicamente al INSTITUTO MATERNO INFANTIL.

  2. Que se declare que durante el mencionado contrato de trabajo a término indefinido, la demandante disfrutaba de la remuneración básica mensual de $ 18.080.oo.

  3. Que se declare que durante la vigencia del contrato de trabajo a término indefinido, tenía derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas con la Fundación San Juan de Dios.

  4. Que se declare que la fundación S.J. de Dios, incurrió en mora respecto del pago de salarios y no cumplió con el pago de los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en salud.

De la posición de los despachos judiciales colisionados. La demanda mencionada le correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto del 15 de Julio de 2009[1], resolvió declarar no probada la excepción previa de falta de jurisdicción propuesta por el apoderado de la parte demandada, bajo el entendido que de que no por los efectos de la nulidad decretada por el Consejo de Estado y la consecuencial desaparición jurídica de la Fundación, se tiene que desconocer el vinculo laboral. Así, pues, si el conflicto ciertamente se originó en una relación de carácter laboral, es el artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral, el que radica en cabeza de los jueces ordinarios el conocimiento del conflicto.

Esta decisión fue impugnada por vía de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de pronunciamiento del 10 de diciembre de 2009[2], la revocó sobre la base de las siguientes consideraciones:

“(…) El hospital S.J. de Dios, no reviste la naturaleza jurídica de una fundación, pertenece al establecimiento público denominado Beneficencia de Cundinamarca y el personal vinculado a su servicio está constituido por empleados públicos y, de manera excepcional, por trabajadores...

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