Providencia nº 17001110200020100011701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010
| Número de sentencia | 17001110200020100011701 |
| Fecha | 19 Agosto 2010 |
| Número de registro | 17001110200020100011701 |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., diecinueve de agosto de dos mil diez
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Radicación Nº 170011102000201000117 01
Registro de Proyecto: 18 de agosto de 2010
Aprobado según A. Nº 095
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se ocupa la Sala en resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor D.A.M.G., en su condición de quejoso, contra el auto proferido el 11 de junio de 2010[1], por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas, mediante el cual ordenó el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del doctor N.J.B.H., Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales.
La queja: Se inicio ésta actuación disciplinaria con la queja presentada por el señor D.A.M.G., porque pese a las precarias condiciones de salud en que se encontraba en el mes de marzo del corriente año, sus dolencias no habían sido tratadas y tenía pendiente, con urgencia, una cirugía para reparación de fístula perirectal, que aún no se había llevado a efecto no obstante una orden de tutela y un incidente de desacato.
Básicamente, entonces, el reparo contra el J. se centra en el hecho de que no le habría impuesto a la empresa COOSALUD EPS-S, la sanción que condignamente le correspondería por no prestarle la atención que requería en materia de salud.
La actuación de primera instancia: Mediante proveído del 15 de abril de 2010[2], se abrió indagación preliminar en contra del doctor B.H., en cuyo decurso, aparte de las explicaciones del funcionario[3], se obtuvieron las copias del auto por medio del cual el 26 de enero de 2010, ordenó el requerimiento previo a la empresa de salud accionada[4]; el de apertura formal del incidente de desacato, proferido el 10 de febrero de 2010[5]; el que impartió la orden de que en el improrrogable término de 48 horas la accionada cumpliera el fallo de tutela (febrero 18 de 2010)[6]; el pronunciamiento de la Magistrada verificadora de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, advirtiendo que no encontró en el trámite del incidente de desacato actuación alguna “contraria al servicio de administración de justicia”[7] y el auto mediante el cual el Juez denunciado decretó el 6 de abril de 2010[8], la cesación del trámite de desacato por cumplimiento del fallo de tutela.
Decisión apelada: El A-quo profirió auto el 11 de junio de 2010, a través del cual ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, toda vez que tras la verificación del trámite impartido al incidente de desacato, nada hay que indique irregularidad alguna, tanto más si sobre el mismo diligenciamiento ya la sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, había desplegado una vigilancia administrativa que arrojó el mismo resultado.
La apelación: El quejoso interpuso recurso de...
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