Providencia nº 11001010200020100229000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556970

Providencia nº 11001010200020100229000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., D. de agosto de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Registro de Proyecto. 18 de agosto de 2010

Radicado No. 110010102000201002290 - 00

Aprobado Según Acta de Sala: 095 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Respecto de la queja presentada por la Asociación Nacional de Veteranos de la Fuerza Pública –ANALVET- contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Además de los recursos de apelación y de la consulta en procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Del asunto en concreto. Refieren los hechos puestos de presente por la Asociación Nacional de Veteranos de la Fuerza Pública, que el Tribunal Administrativo de Bolívar viene incurriendo en vías de hecho judiciales, al emitir los diferentes fallos relacionados con la nivelación salarial para la Fuerza Pública, en tanto la misma, fue ordenada en la Ley 4ª de 1992, no obstante no se ha cumplido para los grados de Teniente Coronel hacia abajo.

Indican que los funcionarios de dicho Tribunal continúan fallando contrario a derecho, de nada han servido sus comunicaciones, por cuanto se sigue desconociendo la jurisprudencia de quienes fueron los antecesores en dicho Tribunal.

Para soportar su aserto transcriben aparte de una argumentación que dicen es precedente de los antecesores, en el cual ponen de presente que “el reajuste debe ser ordenado, a pesar de la existencia del Decreto 107 de 1996, con el que supuestamente se nivelaron los salarios de los miembros de la Fuerza Pública, toda vez que considera esta Corporación, que es una carga procesal de la entidad demostrar que realmente con la existencia del Decreto 107 se nivelaron los salarios y las asignaciones de retiro, es decir es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la que en la respectiva instancia procesal debe probar que con el decreto en mención, se ha cumplido con el objetivo para la cual fue creada la prima de actualización….”.

Por lo tanto, no entiende la Asociación como se desconoce tal precedente, cuando no han...

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