Providencia nº 11001010200020100189101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557174

Providencia nº 11001010200020100189101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado Nº 110010102000201001891 01.

REF: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONADOS: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA SALA JURISDICICONAL DISCIPLINARIA DEL SECCIONAL DE CUNDINAMARCA- DOCTORAS P.C.S.Y.L.H.C.A..

ACCIONANTE: C.R.V..

PRIMERA INSTANCIA: DENEGÓ LA SOLICITUD DE TUTELA.

SEGUNDA INSTANCIA: CONFIRMA.

  1. ASUNTO A DECIDIR:

Aceptado el impedimento a la doctora J.E.G.D.G., procede la Sala a conocer de la impugnación interpuesta contra el fallo del 12 de julio del 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la doctora M.I.M.S., “Denegó la solicitud de tutela” invocada por la señora carmen ROSA PRECIADO VILLARRAGA, interpuesta contra esta Sala y contra las M.P.C.S.Y.L.H.C.A., integrantes de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por incurrir las accionadas en vía de hecho al violentar la sentencia del 31 de octubre de 2007 que hizo tránsito a cosa juzgada y aplicar en forma indebida la sentencia SU-484 de 2008, situación presentada con el proferimiento de la decisión del 28 de enero de 2009, en la que se ordenó archivar el incidente de desacato que promovió por el incumplimiento al amparo tutelar con que fue cobijada.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por la primera instancia al resolver la presente acción, de la siguiente manera:

“Como hechos la actora relató que ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA impetró acción de tutela contra la CORTE CONSTITUCIONAL, porque erradamente consideró la sentencia SU-484 de 2008, era la causante del desconocimiento de sus derechos fundamentales, que fue declarada improcedente; y a la fecha no se ha dado cumplimiento al amparo del 31 de octubre de 2007, pues no se han cancelado acreencias laborales desde 1999 y tampoco los salarios y prestaciones garantizados hacía el futuro, más cuando según certificación expedida por la Jefe (E) del Departamento de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, ha continuado ejerciendo actividades en ese centro hospitalario.

En la sentencia tutelar del 31 de octubre de 2007, se destacó la vigencia del contrato de trabajo y el derecho al pago de los salarios, sin limitación alguna. Por su parte, la LIQUIDADORA emitió la Resolución No. 2374 del 16 de noviembre de 2007, por $15.029.720.00 con fecha de corte 21 de septiembre de 2001 y posteriormente la No. 017 del 26 de febrero de 2008 por $90.286.283.00, que no canceló y cambió por la No. 0364 del 17 de octubre de ese mismo año, en la cual aplicó el corte de relaciones laborales de los extrabajadores del Hospital San Juan de Dios determinado por la Corte Constitucional, que no era procedente.

Ese incumplimiento fue puesto en conocimiento de esta M. en solicitud de cumplimiento radicada el 22 de enero de 2009, pero en decisión del 28 de enero de 2009, se declaró cumplido el fallo con una liquidación parcial de acreencias laborales hasta el 29 de octubre de 2001, que no está de acuerdo con su realidad laboral ni las pruebas allegadas al expediente de tutela.

Ante esa situación nuevamente presentó solicitud de cumplimiento el 12 de febrero anterior, pero en auto del 23 de ese mes y año, se determinó estarse a lo resuelto en la decisión del 28 de enero. La misma suerte corrió el memorial radicado el 24 de agosto de 2009, resuelto en decisión del 25 del mismo mes.

La ciudadana CARMEN ROSA PRECIADO VILLARRAGA pidió conceder el amparo solicitado y en consecuencia de ello se deje sin efecto las decisiones proferidas el 28 de enero, 23 de febrero y 25 de agosto de 2009 por las M.P.C.S. y LUZ H.C.A., en las que resolvieron el aparente cumplimiento del amparo tutelar proferido a su favor.

Ordenar a las funcionarias judiciales accionadas declarar que la sentencia SU-484 de 2008 no tiene efectos en su situación particular, ordenar el estricto cumplimiento del fallo proferido el 31 de octubre de 2007 y el pago de lo ordenado en la Resolución No. 368 de 2007 y demás acreencias causadas hasta la fecha.

Con la petición de amparo la petente aportó el siguiente material probatorio:

• Cédula de ciudadanía.

• Sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro de la acción de tutela No. 2007-5109; y auto proferido el 28 de febrero de 2008 por la Corte Constitucional mediante el cual excluyó ese asunto de trámite de revisión.

• Certificación expedida el 30 de agosto de 2007 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios.

• Documentos relacionados con el aparente cumplimiento de labores en el Hospital San Juan de Dios por parte de la actora para el año 2009.

• Resolución No. 2374 del 16 de noviembre de 2007, mediante la cual, la LIQUIDADORA DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS adicionó la No. 368 de ese año y ordenó el pago de acreencias laborales.

• Actuaciones surtidas en la solicitud de cumplimiento.

• Resolución No. 017 del 26 de febrero de 2008, mediante la cual, la LIQUIDADORA adicionó la No. 2374 de 2007.

• Solicitud de cumplimiento radicada el 22 de enero de 2009 y providencia del 28 de enero, mediante la cual se declaró cumplido el fallo; insistencias del 12 de febrero y 24 de agosto del año inmediatamente anterior, y pronunciamientos que definieron esas solicitudes.

• Oficio PS-1178-2009 del 14 de abril de 2009, suscrito por el Presidente de la Corte Constitucional, producido con ocasión del amparo constitucional formulado por CARMEN ROSA PRECIADO VILLARRAGA contra esa Corporación.

• Providencia del 8 de abril de 2010, proferida por el Consejo de Estado, mediante la cual decidió la impugnación formulada por G.M.G. contra la decisión que negó la solicitud de amparo que radicó (folios 1 a 162 del cuaderno original).

TRÁMITE PROCESAL

La accionante el 15 de junio del 2010, en ejercicio de la presente acción tutelar, inicialmente acudió ante el Tribunal Contencioso De cundinamarca quien mediante proveído del 16 de junio decidió fue remitirla a esta Corporación (fl. 166 c.o.)

Una vez recibida en esta C. le correspondió a quien ahora funge como ponente disponiendo mediante auto del 22 de junio del 2010, la remisión al Seccional Cundinamarca, en respeto del principio de la doble...

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