Providencia nº 11001010200020100179700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557318

Providencia nº 11001010200020100179700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110010102000201001797-00 (2447-08)

Aprobada según A.N. 73 de la misma fecha.

ASUNTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá, y la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del Juzgado Quinto Laboral de descongestión del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del proceso ordinario laboral, que a través de apoderado promovió la señora D.L.G.M. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y OTROS.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La señora D.L.G.M. a través de apoderado presentó ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, demanda ordinaria laboral contra D.L.G.M. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y OTROS, cuyas pretensiones consistieron en que se declare la existencia de un contrato de trabajo, entre la demandante y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, que rigió desde el 4 de agosto de 1989 hasta el 31 de marzo de 2001, el cual se dio por terminado por causas imputables al empleador.

    Así mismo, solicitó el pago de las prestaciones sociales convencionales y demás conceptos reconocidos en la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y el Sindicato de trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá D.C., “SINTRAHOSCLISAS”, lo anterior en virtud de haberse desempeñado como MÉDICA ESPECIALISTA DE PSIQUIATRÍA EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.[1]

  2. - Mediante auto del 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, admitió la demanda objeto de estas actuaciones; y por descongestión envió dicho proceso a los Juzgados Laborales de Descongestión del Circuito de Bogotá[2].

  3. - En el desarrollo de la primera audiencia de trámite, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, a quien correspondió el asunto (por reparto), resolvió declarar probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia propuesta por la parte demandada; adujo el fallador de instancia que “Resulta preciso resaltar una vez más que la excepción se declara probada, no en cuanto se discuta la calidad de trabajador oficial de la accionante sino en cuanto el Consejo de Estado máxima corporación en lo contencioso administrativo sentenció no solo que la naturaleza de la entidad era pública sino que sus trabajadores eran considerados empleados públicos máxime cuando en el caso objeto de análisis se trata de una persona que el vínculo que sostuvo en el Hospital San Juan de Dios (médica especialista de psiquiatría), jamás en virtud de su cargo podría pensarse en que realizó trabajo de construcción o sostenimiento de obras que son los presupuesto que un servidor del sector oficial debe prestar para que sea...

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