Providencia nº 11001010200020100169500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557322

Providencia nº 11001010200020100169500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 01695 00

Discutido y aprobado en Acta No. 73 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS INEXISTENTE.

VISTOS

Sería el caso entrar a resolver el conflicto de competencia que según los señores S.G.S. y J.C.D.P., se ha suscitado entre los JUZGADOS NOVENO DE FAMILIA y 49 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, con ocasión del proceso de sucesión del señor G.G.C., de no ser porque se advierte que el conflicto es inexistente.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Los señores S.G.S. y J.C.D.P., es escrito que radicaron ante esta Sala el pasado 25 de mayo de 2010, relataron que el señor G.G.C. falleció en Bogotá el día 17 de enero de 2008, y que su heredero W.A.G.G. a través de escritura pública les vendió los derechos y acciones a título universal, que le pudieran corresponder en la sucesión de su padre, por lo cual procedieron a instaurar el proceso de sucesión ante los juzgados de familia de Bogotá, siendo asignado por reparto al Juzgado 9 de Familia de tal especialidad, estrado judicial que los reconoció como cesionarios de citado heredero.

  2. De otra parte, la señora M.L.G.V., en calidad de hija del de cujus, promovió otro proceso de sucesión, que por reparto le correspondió al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se le reconoció como heredera.

  3. Entonces, como ambos trámites fueron admitidos, se reconocieron herederos, se efectuaron los emplazamientos y se realizaron diligencias de inventario y avalúos de los bienes relictos, los señores G.S. y D.P., solicitan a esta S. “dirimir el conflicto de competencias que se ha suscitado entre los dos despachos judiciales… y decidir qué juzgado debe continuar y culminar el trámite sucesoral”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre la diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción disciplinaria.

Por su parte, el artículo 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de...

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