Providencia nº 11001110200020100197901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557422

Providencia nº 11001110200020100197901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201001979 01

Aprobado Según Acta No. 66 de la misma fecha

ASUNTO

Sería del caso decidir la impugnación presentada contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] dentro de la acción de tutela interpuesta por L.A.A. –mediante apoderado- contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, en la cual se decidió “conceder la protección constitucional…amparando sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud y la vida digna” de no ser porque se observa la lesión del derecho de defensa de uno de los accionados.

ANTECEDENTES

El actor –mediante apoderado- acudió a la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición, pensión, vida digna e igualdad, los que estimó lesionados por la autoridad referida y para lo cual expuso los siguientes hechos:

Expresó que a su poderdante se le practicó Junta Médica No. 34462 en la cual se le fijó una disminución de su capacidad laboral acumulada del 83.06% “en razón a sus afecciones de TRAUMA DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO CON PSICOSIS ESQUIZOFRÉNICA DE TIPO PARANOIDE la que da un derecho para que se le reconozca y pague por parte de la Dirección de Prestaciones Sociales el reajuste de indemnización y a su vez, ésta conforme y envíe a Coordinación de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, el expediente a efecto de que también se le reconozca y pagué la pensión de invalidez a que tiene derecho”.

Precisó que es necesario que la Dirección envíe la precitada Junta Médica a la referida Dirección de Prestaciones Sociales “lo cual debió hacer una vez notificada, lo cual ocurrió el 22 de enero de 2010, cuando se presentó escrito de renuncia a convocar el Tribunal Médico” y han transcurrido dos meses sin que se haya realizado dicha remisión, lo cual genera –a su juicio- una lesión al derecho de petición e igualmente a su derecho a la pensión “ya que dicho señor desde cuando fue liberado en el año 2001 no ha podido laborar en razón a la invalidez que presenta y que le fue diagnosticada en la referida Junta Médica”, por otra parte no es atendido en lo que hace referencia a los derechos de salud “por cuanto para ser atendido tiene que expedírsele el respectivo carné de servicios médicos y esto solo ocurrirá una vez que la COORDINACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE DEFENSA NACIONAL le reconozca la calidad de pensionado mediante la expedición de la respectiva resolución”.

Solicitó se ordene a la accionada “que inmediatamente procesa a enviar a la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO, la Junta Médica Laboral No. 34462 para que allí se proceda a conformar los expedientes para el reajuste de la indemnización y envíe a la COORDINACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el que se requiere para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez”.

ACTUACIONES E INTERVENCIONES

El a quo por auto del 26 de abril de 2010 (fl13), avocó conocimiento de la acción y comunicó al Director de Sanidad del Ejército Nacional e igualmente convocó al proceso como tercero con interés Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (fl.13).

En su respuesta la Dirección de...

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