Providencia nº 11001010200020100195200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557590

Providencia nº 11001010200020100195200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Nueve (79) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201001952 00

|Referencia: |APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES |

|Actor |W.P.O. |

|Decisión: |ABSTENERSE. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse sobre la petición elevada por el señor W.A.P.O., radicada ante esta Colegiatura, en relación con la solicitud de dirimir el conflicto de competencia existente supuestamente entre las dos (2) autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, es decir la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá y el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá, las cuales han venido conociendo simultáneamente del mismo asunto, relacionado con la entrega del inmueble ubicado en la carrera 57 No. 46-26 apartamento 201 de ésta ciudad.

SITUACIÓN FÁCTICA.

Narra el señor P.C., en su escrito radicado ante esta Sala el 21 de junio de la presente anualidad que “muy comedida y respetuosamente en este asunto, coadyuvado debidamente en este asunto, por mi abogada de confianza mandataria judicial defensora Dra. LUZ A.O.H. identificada con la C.C. 65.771.791 de Ibagué y la T. P. 126860 C. S. J, y para que la defensa de nuestro Estado Social de Derecho, por lo que consideramos una notoria violación de la ley procesal y sustancial civil, de los precedentes obligatorios consignados en las providencias de unificación de jurisprudencial emanada de la H. Corte Constitucional y de los principios de nuestra constitución, solicitamos dirima el conflicto de competencia, entre las dos siguientes autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que vienen simultáneamente conociendo y fallando sobre un mismo asunto, para que defina cual de ellas es la competente:

ASUNTO: La orden de entrega de un inmueble del cual tengo la detentación material con ánimo de señor y dueño (posesión) del mismo, y que ostento ininterrumpidamente en forma pacífica y pública por más de siete (7) años. Las dos autoridades tramitan el mismo asunto. Del cual hay dos autoridades conociendo de lo mismo.”

Señaló cómo la primera autoridad que viene conociendo del asunto a la Fiscalía 167, S. de Bogotá, que conoce del delito de invasión seguido contra el mencionado ciudadano y como segunda autoridad supuestamente colisionante el Juzgado 5° Civil del Circuito de...

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