Providencia nº 11001010200020100187100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 30 de junio de 2010
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación No. 110010102000201001871 00 – 1429C
Aprobado según acta No. 79 de la misma fecha
Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria laboral, representadas por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Piloto de la Oralidad de B., para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada a través de apoderado por el señor A.D.J.G.M. contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL E.I.C.E.
A través de apoderado judicial, el señor A.D.J.G.M., el día 27 de junio de 2008, instauró ante los Jueces Administrativos de Bucaramanga (reparto), demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL E.I.C.E. , con el objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. 01338 de fecha 24 de enero de 2008, expedida por el Gerente General de la entidad accionada, por medio del cual le negó al demandante en su calidad de ex Procurador Judicial Agrario de B. y Medellín, la reliquidación de la pensión de vejez con la inclusión del 80% de Bonificación de Gestión Judicial y de los valores que como salario devengan los Magistrados de las altas Cortes de Justicia y como consecuencia de lo anterior se ordene a CAJANAL E.I.C.E. que incluya en la mesada pensional, el pago de su remuneración periódica correspondiente a la Bonificación por compensación. (Folios 1 a 20 C.O.)
ACTUACIÓN PROCESAL
Luego de haber sido inicialmente repartida la demanda ante el Juzgado Quinto Administrativo de B., mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, éste dispuso remitir el expediente a los Juzgados del Circuito Administrativos de la ciudad de Medellín, al considerar la falta de competencia territorial argumentando que el doctor G., “fungió como última vez como Procurador Judicial II Agrario con sede en Medellín, desde el 18 de agosto de 2002, hasta el 30 de noviembre de 2002.” (Folios 34 y 35 C.O.)
Una vez arribado el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, mediante auto adiado 9 de diciembre de 2009 declaró la falta de competencia arguyendo “… que de los asuntos atinentes a la Seguridad Social Integral conoce la Jurisdicción laboral. Por excepción la Jurisdicción...
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