Providencia nº 11001010200020100191400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557734

Providencia nº 11001010200020100191400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Nueve (79) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201001914 00

|Referencia: |CONFLICTO DE JURISDICCIONES |

|Colisionantes: |Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado|

| |Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda. |

|Tema: |Demanda Ordinaria Laboral instaurada por la señora G.R.O. contra|

| |LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN-MINISTERIO DE |

| |HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA |

| |DE CUNDINAMARCA y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS. |

|Decisión: |Envía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. |

ASUNTO A TRATAR

Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, en cuanto al conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderado judicial por la señora G.R.O. contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- El 23 de abril de 2008, le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, la demanda Ordinaria Laboral instaurada por la señora G.R.O. a través de apoderado judicial, contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, con la cual pretende que se declare que entre la Fundación San Juan de Dios y la demandante, existe un Contrato de Trabajo a Término Indefinido, el cuál rige desde el 04 de julio de 1989 cuando ingresó al Hospital como Auxiliar de Enfermería.

    Igualmente que se declare que el mencionado contrato de trabajo a término indefinido, no ha tenido ninguna suspensión o interrupción y que durante la vigencia del mismo tuvo derecho a todas las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá D.C., “SINTRAHOSCLISAS”, mediante la Convención Colectiva de Trabajo de junio de 1982, los cuales no le fueron reconocidos.

    En consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades demandadas al pago de los salarios causados y no cubiertos dentro de la ejecución del referido contrato, primas de navidad, semestrales, vacaciones, antigüedad intereses de las cesantías, indemnización moratoria por la no cancelación de los citados factores salariales y demás haberles laborales a los que tiene derecho.

  2. - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral.- A raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, en la Audiencia de Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, realizada el 09 de noviembre de 2009 (Folios 488-507), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, con auto dictado en la Audiencia realizada el 26 de febrero de 2010 (Folios 6-19), decidió confirmar el auto apelado, por encontrar probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, ordenando la remisión de las diligencias para que fueran sometidas a reparto a los Juzgados Administrativos, jurisdicción que consideró competente para conocer el proceso, argumentando que el Hospital San Juan de Dios, no es...

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