Providencia nº 68001110200020100043001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557962

Providencia nº 68001110200020100043001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., V. (23) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Cinco (75) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 680011102000201000430 01

REF.: TUTELA –

ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA Y OFICINA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ACCIONANTE: J.J.N.O.

PRIMERA INSTANCIA: NEGÓ EL AMPARO

DECISIÓN: MODIFICA Y DECLARA IMPROCEDENTE

ASUNTO A DECIDIR:

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 25 de mayo del 2010, con ponencia de la magistrada M.I.R.P., mediante la cual NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, igualdad y acceso a cargos públicos, invocados como conculcados por el señor J.J.N.O., en la acción de tutela instaurada contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA Y OFICINA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fl.1)

ANTECEDENTES PROCESALES

A.- ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE.

La situación de hecho que presentó el accionante como sustento de su petición de tutela, fueron resumida por el fallador de instancia así:

“(…)

  1. Se encuentra inscrito en el Registro de Elegibles para Cargos de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PENALES DEL CIRCUITO, según convocatoria N° 004 del 2007, la cual tiene una vigencia hasta el 24 de noviembre de 2010.

  2. Mediante Derecho de Petición del 4 de marzo de 2010, solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA, actualizar el registro de elegibles, dando aplicación al Acuerdo 001 del 2006, artículo 24, que establece la actualización del registro de elegibles dentro de los 3 primeros meses del año, con los factores que se acredite, para su caso en particular remitió certificaciones laborales para acreditar su experiencia adicional.

  3. Mediante escrito adiado del 29 de marzo de 2010, dicha entidad le expresó que la comisión evalúo los alcances de las normas invocadas y concluyó que “agotados los concursos, los pasos inmediatamente siguientes deben ser la conformación del Registro de Elegibles en estricto orden de mérito y la provisión de empleos vacantes que motivaron el correspondiente proceso de selección de personal… solamente después de agotadas las etapas anteriormente descritas, es procedente la actualización del Registro de Elegibles. A fin de no vulnerar los derechos de quienes participaron en el concurso y no han tenido oportunidad de obtener nuevos factores de puntaje en el desarrollo del proceso… por lo que no es procedente por el momento acceder a su solicitud de actualización del Registro de Elegibles contenido en el Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008”.

Con fundamento en lo anterior peticionó tutelar sus derechos constitucionales de petición, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. En consecuencia, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA que acepte los documentos que presentó y se actualice el Registro de Elegibles, de conformidad con las reglas previamente definidas para el concurso e invocadas en el Derecho de Petición, esto es, el Acuerdo 001 del 2006 artículo 24, de todos los concursantes que dentro del tiempo fijado en el decreto presentaron solicitud de actualización.

Igualmente solicitó, se actualice el Registro de Elegibles de Fiscales Delegados ante los Juzgados Municipales y Promiscuos y Delegados ante los jueces del Circuito, de conformidad con las reglas que rigen el concurso, continuando con los nombramientos en estricto orden descendente, para proveer los cargos que se encuentren vacantes hasta finalizar sin que el término sea superior a tres meses.

B.- ADMISION DE LA TUTELA E INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander a través de providencia del 11 de mayo de 2010, avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó notificar a la entidad accionada Fiscalía General de la Nación, escuchar en declaración al accionante y allegar la lista de elegibles del referido concurso (FL. 22 c. o).

En escrito de respuesta la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado el 19 de mayo de 2010,solicitó desestimar la ACCIÓN DE TUTELA impetrada por el ciudadano J.J.N., argumentando que:

“ (…)

- El actor sostiene que el concurso de la Fiscalía cuenta con normas o elementos similares que el concurso realizado por el Consejo Superior de la Judicatura y en ese sentido trata de extender los efectos del concurso para Jueces o M. al adelantado por la entidad, específicamente en el tema de Registro Definitivo de Elegibles, el cual tiene una vigencia y puede ser actualizado dentro de los dos primeros meses del año, principios que el actor considera se cumplen por cuanto lo que debe primar es el imperio de la ley.

- Esta interpretación no se puede extender a la entidad, en primer lugar porque la norma fue declarada inexequible, no se puede permitir la analogía, más aun cuando un fallo de la Corte Constitucional que no puede desconocerse y si el juez de tutela le impone a la entidad esta norma, los miembros de la Comisión pueden verse inmersos en un delito; además, porque el plazo de los tres meses no se observó en el entendido que la lista de elegibles del concurso de la fiscalía se publicó en el mes de noviembre de 2008 y solo hasta el 19 de abril de 2010 se cumplió con el proceso de nombramientos y, porque la regla general ha sido la provisionalidad, hasta ahora se realizó el primer concurso de méritos, cuyos objetivo es proveer los cargos, procedimiento que al parecer es desconocido por el actor, el cual inicia con el nombramiento y luego la aceptación de la persona en el cargo, conforme al artículo 19 de la Resolución 1501 del 19 de abril de 2005, conducta ajena a la entidad y que solo depende de quien ha adquirido el derecho.

- Frente a la posición del actor en cuanto a que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía omite dar aplicación a las reglas del concurso so pretexto de proteger a las personas que faltan por nombrar, considera que ello no puede ocurrir si ya se ha realizado la totalidad de los...

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