Providencia nº 11001010200020100181000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558022

Providencia nº 11001010200020100181000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 23 de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201001810 00 - 1427C

Aprobado según acta No. 75 de la misma fecha

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda laboral, instaurada a través de apoderado judicial por la señora Y.R.M.P., en contra de la Fundación San Juan de Dios.

HECHOS

A través de apoderado judicial, la señora Y.R.M.P., entabló demanda laboral ante los Juzgados Laborales de Bogotá (reparto), con el fin de que se declare, entre otras, que existió un contrato de trabajo a término indefinido el cual rige desde el día 5 de agosto de 1994, cuando ingresó al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, desempeñándose como instrumentadora quirúrgica; que la demandante durante el tiempo de vigencia del Contrato de Trabajo a término indefinido tiene derecho a las prestaciones sociales convencionales, pactadas mediante la convención colectiva de junio de 1982; que el contrato de trabajo suscrito entre las partes terminó unilateralmente y por renuncia de la demandante el día 2 de noviembre de 2000 y como consecuencia, se condene a la entidad empleadora al pago de los salarios causados y no cubiertos dentro de la ejecución del referido contrato; igualmente, se condene al pago de la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales en forma oportuna. (Folios 1 a 60 Cuaderno Original).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 2 de octubre de 2007, correspondiéndole por reparto el conocimiento de la demanda al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, celebró la Audiencia Obligatoria de Conciliación, la cual se suspendió hasta el momento que se lograra verificar la notificación al llamado en Litis Consorcio.

  2. Mediante auto adiado 8 de febrero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo PSAA08-4434 de enero 9 del mismo año, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; el Juzgado de conocimiento dispuso remitir el presente proceso a los Juzgados Laborales de Descongestión del Circuito de Bogotá, con el propósito de que se continúe con el trámite pertinente.

  3. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión avocó el conocimiento de las presentes diligencias el 14 de abril de...

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