Providencia nº 11001010200020100202800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558074

Providencia nº 11001010200020100202800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Cuatro (84) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201002028 00

REF. CONFLICTO DE JURISDICCIÓN.

COLISIONADOS: JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Y EL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.

TEMA: DEMANDA EN ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADA POR EL SEÑOR L.A.C.C. CONTRA LA E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE.

DECISIÓN: REMITIR A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado TRECE Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado PRIMERO ADJUNTO DEL JUZGADO QUINCE laboral del circuito DE la misma ciudad, para conocer de la demanda en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida a través de apoderado por el señor L.A.C.C. contra la Empresa Social del Estado (E. S. E.) RAFAEL URIBE URIBE.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor A.C.C. a través de apoderado judicial, el 20 de mayo de 2008, presentó demanda en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE, ante los Jueces Administrativos del Circuito de Medellín –reparto-, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el documento ADM-462-2008, de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por R.F.B.R., representante legal de la citada Entidad y apoderado general de Fiduprevisora S.A. Liquidadora, mediante el cual no se accedió a lo pedido a través de derecho de petición.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento de derecho solicitó la devolución de sumas deducidas y el pago y/o reliquidación de los derechos convencionales adquiridos entre el 26 de junio de 2003 y el 24 de enero de 2007, así como el reajuste de la liquidación final de las prestaciones sociales, la indexación de las sumas adeudadas hasta la fecha del pago efectivo y la respectiva indemnización por supresión de su cargo como Médico Especialista en Pediatría, al que se vinculó desde el 4 de octubre de 1993, al servicio del Instituto del Seguro Social. (folios 1-112 c.o.).

Juzgado TRERCE Administrativo del Circuito de Medellín

Mediante auto del 23 de mayo de 2008, el titular del Juzgado Trece. Administrativo del Circuito de Medellín, resolvió declarar su falta de jurisdicción para conocer de la demanda en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pues señaló que una vez analizados los hechos y pretensiones de la demanda, se tenía que era de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , conforme al artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, los procesos de Nulidad y Restablecimiento de Derecho de carácter laboral, que no provinieran de un contrato de trabajo, situación que en el caso concreto no ocurría, toda vez que se origina indirectamente de un contrato de trabajo, cuya competencia radicaba en la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

Agregó que, el accionante ostentaba la calidad de trabajador oficial y que, por el Decreto 1750 de 2003, por medio del cual se escindió el Instituto del Seguro Social, automáticamente pasó de esa Entidad a la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE con el mismo cargo y sin solución de continuidad.

En consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a los Jueces Laborales del Circuito de Medellín para su reparto. (folios 113-115 c.o.)

Juzgado PRIMERO ADJUNTO AL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Una vez allegadas las diligencias del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, conforme al acuerdo de descongestión, arribaron éstas al Juzgado Primero Adjunto a la citada autoridad judicial, el titular de ese Despacho Judicial mediante proveído del 08 de junio de 2010, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor A.C.C., contra la E.S.E RAFAEL URIBE URIBE, pues una vez analizados los hechos y pretensiones de la demanda, consideró que, el demandante venía desempeñando sus labores al servicio del Instituto del Seguro Social, que por regla general sus servidores eran trabajadores oficiales, pero que en razón de la escisión ordenada por el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, cambió la naturaleza jurídica de su vinculación a la de empleado público, razón por la cual correspondía el conocimiento del asunto a la Jurisdicción...

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