Providencia nº 11001010200020100192800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558338

Providencia nº 11001010200020100192800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C. V. de julio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Registro de proyecto: 26 de julio de 2010

Radicado No. 110010102000201001928 - 00

Aprobado según Acta de Sala No. 089 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver sobre la recusación propuesta por el apoderado de la Procuraduría General de la Nación contra el señor M.J.O.C.P., el día 23 de junio de este año, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor J.C.A.C., contra aquel ente de control, con ocasión del proceso disciplinario a él adelantado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

En este aspecto, bien puede concretarse el tema en el hecho que el apoderado de la Procuraduría General de la Nación, formuló a esta S. Superior recusación en contra del señor Magistrado J.O.C.P., el día 23 de junio de este año, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor J.C.A.C., contra la Procuraduría General de la Nación, respecto del proceso disciplinario que le adelantara el órgano de control y que terminó con sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años.

Las razones de la petición radican en que “debido a una serie de declaraciones que en público ha brindado el doctor O.C.P. ante diferentes medios de comunicación, se puede afectar el principio de imparcialidad que debe caracterizar la actuación de tutela”. Transcribió, en consecuencia, algunos apartes pertinentes de esas declaraciones, difundidas entre los días 15 y 18 de junio de este año, en los Diarios Vanguardia Liberal, El Espectador, El Nuevo Siglo, al igual que en la Cadena Radial RCN, cuyo contenido aportó en copias y un CD, incorporadas al expediente a folios 1 al 17, cuaderno de recusación No. 110010102000201001928-00.

De acuerdo con los términos de la trascripción aportada por el memorialista, el señor Magistrado habría expresado ante los medios masivos de comunicación social, su criterio en torno al asunto que ahora se discute, por lo menos cuando señaló que “Al suspender que es lo que ha hecho el seccional del Valle, pues lógicamente se debe reincorporar el Gobernador a su función (…) Auto de restitución de J.C.A. no es apelable (…) La norma es muy clara y la suspensión es de los efectos del fallo reciente (…) No cabe ningún recurso contra la decisión de suspender provisionalmente la sanción contra el Gobernador…”.

En vista de que el expediente de tutela propiamente dicho todavía no llegaba a la Colegiatura para el trámite de la segunda instancia, el 28 de junio de igual año, mediante auto, se...

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