Providencia nº 11001010200020100212700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558618

Providencia nº 11001010200020100212700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta de Sala No. 087

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201002127 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativa y la Ordinaria Civil, representadas por los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Duitama y Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, con ocasión de la acción popular promovida por A.J.P.R. en contra del Establecimiento Comercial “La Casa del Pino”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor A.J.P.R., impetró acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política[1], contra H.P.F., propietario del Establecimiento comercial “La Casa del Pino”, a fin de lograr protección de los derechos colectivos del goce de un ambiente sano, del espacio público y el derecho a la seguridad y previsión de desastres, posiblemente vulnerados por parte del demandado, con la pretensión de que se le ordene retirar de la vía pública, unas plataformas de madera allí acopiadas.

POSICIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

Luego de admitir la demanda y citar a las partes para celebrar la audiencia de pacto de cumplimiento, en auto del 28 de mayo de 2010, declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que a las diligencias debía vincularse a la Alcaldía del Municipio de Tibasosa, que al ser una entidad pública, la jurisdicción que debe asumir el conocimiento de la acción popular instaurada es la Contencioso Administrativa[2].

POSICIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINSITRATIVO DE SANTA ROSA DE VITERBO

Mediante proveído del 23 de junio de 2010, se abstuvo de avocar conocimiento y provocó conflicto negativo de jurisdicciones al estimar que le competente para adelantar el trámite de la acción instaurada, es el Juzgado Civil del Circuito de Duitama, sin que por el hecho de vincular al Municipio de Tibasosa, varíe dicha competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del C.P.C.[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[4] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[5] de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente...

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