Providencia nº 11001010200020100074800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558654

Providencia nº 11001010200020100074800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiséis de julio de dos mil diez.

Proyecto registrado el 22 de julio de 2010

Aprobado según A.N.. 087 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110010102000201000748 - 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar que se viene impulsando contra el doctor Á.V.R., en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS

El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, el 31 de agosto de 2007 condenó a D.T.J., J.L.S.D., D.C.R., C.L.P.H., E.J.A.O., G.M.R., G.A.Á.F., M.M.M. de M., J.C.A.B., J.E.P.A., M. delP.R.C. y A.V., a la pena de 55 meses de prisión y multa de $300.000.oo, por el punible de estafa agravada.

El 9 de marzo de 2009 se desató por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado Á.V.R., el recurso de apelación presentado por los defensores de tres de los condenados, negando la nulidad y la prescripción de la acción penal y confirmando en todo lo demás la decisión de primera instancia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 10 de febrero de 2010, decidió inadmitir la demanda de casación y declaró extinguida la acción penal por el punible de estafa agravada en favor de D.T.J., J.L.S.D., D.C.R., C.L.P.H., E.J.A.O., M.M.M. de M., J.C.A.B., J.E.P.A., M. delP.R.C., A.V.M., S.P.L.T. y L.A.B.O.. De paso ordenó compulsar copias para investigar posibles dilaciones injustificadas en el trámite de la actuación, toda vez que “…desde la ejecutoria de la resolución de acusación verificada el 12 de diciembre de 2002 al fallo del Tribunal, el cual se concreto el 9 de marzo de 2009, transcurrieron más de seis (6) años…”[1].

ANTECEDENTES

Recibida la queja en ésta Sala, mediante auto del 23 de marzo de 2010 avocó conocimiento y dispuso la indagación preliminar, dentro de la cual se acreditó la calidad de funcionario del Dr. ÁLVARO VALDIVIESO REYES[2], se allegó informe sobre el trámite impartido al proceso penal y su versión sobre los hechos.

El disciplinado señaló que si bien el proceso ingresó a su despacho el 8 de abril de 2008 y el recurso solo se desató el 9 de marzo de 2009, no fue producto de su desidia o negligencia para cumplir con su deber, sino por la carga laboral y la necesidad de despachar preferentemente acciones de tutela y asuntos con preso, mientras que el proceso por el cual se le cuestiona se trataba de una sentencia “ordinaria sin detenido” y con 21 cuadernos.

Aunado a lo anterior, continua, debe tenerse en cuenta que en ese lapso profirió 203 sentencias, 79 autos interlocutorios y presidió 145 audiencias orales, asistió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR