Providencia nº 11001010200020100204200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558734

Providencia nº 11001010200020100204200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 02042 00

Discutido y aprobado en Acta No. 86 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en cabeza de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y la contencioso administrativa, representada por el JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Y.S. contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La señora Y.S. a través de apoderado, impetró ante la jurisdicción laboral, demanda ordinaria en contra de LA NACIÓN – MINISTERIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, a fin de que se declare que entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y la demandante existió un contrato a término indefinido entre el 11 de agosto de 1987 y el 20 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de Secretaria Ejecutiva en el Instituto Materno Infantil; y como consecuencia de lo anterior, se ordene le sean pagados los salarios causados y no pagados en su totalidad entre septiembre de 2005 y el 20 de diciembre de 2006, y demás acreencias laborales debidas, teniendo en cuenta la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores SINTRAHOSCLISAS.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, el cual la admitió por auto de fecha 2 de abril de 2009, y allí se adelantó el proceso hasta cuando en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, de fecha 23 de noviembre de 2009, declaró no probadas las excepciones previas de falta de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción e inexistencia del demandado, alegadas por los apoderados de las entidades demandadas, decisión que por haber sido objeto de recurso apelación, conllevó a que el dossier fuera enviado a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a efecto de desatarlo.

    La citada Sala, en providencia de fecha 29 de enero de 2009 en relación a las excepciones previas propuestas, se ocupó de estudiar la de falta de jurisdicción, y consideró que contrario a lo establecido por el juzgado laboral de primera instancia, tal excepción sí tenía vocación de prosperidad, por lo que revocó la decisión de primera instancia y en consecuencia dispuso remitir las diligencias a reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

    En sustento de su determinación, señaló que el Consejo de Estado declaró sin efecto los actos administrativos que le reconocían personería jurídica a la...

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