Providencia nº 68001110200020100049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558846

Providencia nº 68001110200020100049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado: N°680011102000201000495 01 / 1790 T

Aprobado según A.N.°86 de la misma fecha

ASUNTO

Sería del caso desatar la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], el 17 de junio de la anualidad que avanza, mediante el cual CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y de petición, dentro de la acción de tutela invocada por la accionante, señora M.L.P. LUNA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La actora instauró la presente acción de tutela, a través de apoderado, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que acaban de enunciarse, con sustento en los hechos que fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:

• La accionante “{s}e vinculo a la Fiscalía General de la Nación para desempeñar el cargo en provisionalidad de Secretaria Judicial I de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, D.C., de acuerdo con la Resolución No. 0-0432 del 28 de febrero de 1995.

• Durante el tiempo laborado en la Fiscalía General de la Nación, desempeño los cargos de Secretaria Judicial I de las Direcciones Seccionales de Bogotá, S.G. y Bucaramanga y Asistente de Fiscal III en la ciudad de Bucaramanga, entre el lapso comprendido desde el año 1995 a 2005. Así mismo, trabajo por encargo como F.D. ante los Jueces Municipales y Promiscuos, F.S. de Reacción Inmediata y Directora Seccional de F., durante un período de tiempo comprendido desde el año 2002 a 2010.

• La labor encomendada fue ejecutada de manera personal, acatando las ordenes y cumpliendo con el horario laboral señalado, sin embargo, pese a haberse presentado al concurso de meritos en el año de 1994, aprobando satisfactoriamente las pruebas exigidas por la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación y posesionarse en el cargo que le fue asignado en 1995, no se le inscribió en carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación.

• Ante esta situación presento un derecho de petición el 30 de septiembre de 2007 a la Jefe de la Oficina de Personal de la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, para que se le diera una respuesta clara acerca de las razones por las cuales no aparece dentro del archivo, sin que a la fecha se le ha resuelto dicha petición.

• Desde el año 2007 comenzó a sufrir intensos dolores localizados en el epicondilo medial del codo izquierdo y en la flexión palmar de las manos, asociados con la jornada laboral y esfuerzos en el trabajo, iniciando con ocasión de ello, valoración medica por parte de COOMEVA EPS, del cuadro clínico de epicondilitis medial izquierda.

• El 17 de diciembre de 2007 COLMENA ARP realizo el análisis de su puesto de trabajo, para calificar el origen de la enfermedad que le había sido diagnosticada por COOMEVA EPS, bajo la denominación de epicondilitis, y de acuerdo con los requerimientos laborales observados por el calificador, no tuvo los elementos de confort postural necesarios; contaba con una silla ergonómica pero sin apoyabrazos y no poseía pad-mouse para descanso de la mano.

• El 5 de mayo de 2008 en una nueva convocatoria de la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, concurso con la intención de mantenerse vinculada a la entidad, pero no aprobó la puntuación requerida en el examen eliminatorio.

• El 12 de noviembre de 2008 la doctora M.B.Z., médico laboral de COOMEVA EPS, dirigió a la Fiscalía General de la Nación carta de restricciones y recomendaciones laborales para su caso particular, en atención a la enfermedad que padece, consignando como restricción el realizar movimientos repetitivos, recomendando su rotación en actividades en las que no requiera digitación permanente, para bajar concentración de riesgo durante un período de 6 meses.

• El 27 de febrero de 2009 puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación su estado de salud y las nuevas recomendaciones medico laborales, de acuerdo con el tratamiento que requiere su enfermedad, cuyo origen fue determinado por COOMEVA EPS como profesional.

• El 13 de marzo de 2009 COLMENA ARP aceptó el concepto emitido por la EPS frente al origen de su...

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