Providencia nº 11001110200020100150201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559106

Providencia nº 11001110200020100150201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201001502 01

Aprobado Según Acta No. 128 de la misma fecha

Asunto: Apela Auto de Terminación Anticipada

Decisión: Revoca Parcialmente

OBJETO DE LA DECISIÓN

Conoce la Sala por vía de apelación la decisión de terminación anticipada de procedimiento adoptada el 8 de junio de 2010, por el Magistrado Á.L.O.M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro de la actuación seguida contra el abogado O.E.R.G..

ANTECEDENTES

El 24 de febrero de la presente anualidad, el señor A.T.V. presentó queja contra el abogado O.E.R.G., mediante la cual informó que el profesional del derecho actuó como apoderado de la señora M.L.G.H. en los procesos Nos. 2005.1137, de separación de bienes, adelantado en el Juzgado 18 de la ciudad, y 2007-1378 de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, seguido en el Juzgado Quinto de la misma especialidad.

En concreto refiere que el abogado presuntamente abusó de las vías de derecho, por cuanto solicitó un exceso de medidas cautelares en los Juzgados 18 y 5° de Familia, en los cuales se ventilan los procesos antes mencionados.

Se dolió de las solicitudes de embargo de unos bienes inmuebles y sus frutos, por cuanto en unos casos comprendieron el 100% de estos, cuando la mitad de los mismos eran propiedad de un tercero y manifestó que las medidas se solicitaron no obstante haber adquirido los bienes objeto de embargo, por las partes en conflicto, antes a la constitución de la sociedad conyugal.

Explicó que únicamente dejó por fuera de los embargos los frutos de los inmuebles que estaban en manos de su poderdante, también refirió el quejoso que el togado solicitó el embargo de los arriendos de unos locales que fueron construidos con dinero de sus hijos.

Señaló que pese a haberse solicitado por parte de su apoderada medidas cautelares sobre los muebles y enseres de la sociedad conyugal y que dicha solicitud fue atendida por el Juez, el despacho comisorio fue retirado del juzgado por el Dr. R. y se llevó a efecto la diligencia sin la participación de su abogada, declarándose fallida la misma, por cuanto la contraparte manifestó que en el sitio no existían bienes de la sociedad conyugal.

Refirió que el abogado nuevamente solicitó el secuestro de los locales de sus hijos, a sabiendas que existía una providencia del Juzgado 18 que no estaba en firme, por haberse presentado recurso de apelación que fue conferido en el efecto suspensivo.

Por último, indicó que a pesar de existir un acuerdo conciliatorio entre las partes en conflicto, celebrado ante el Juzgado 5° de Familia, en el cual se pactó un plazo de sesenta días para realizar la liquidación de la sociedad conyugal, el abogado solicitó a dicho despacho oficiar al Juzgado 18 para que dejaran a disposición del Juzgado Quinto los bienes embargados en el proceso de separación de bienes.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante consulta realizada en la página web de la Unidad del Registro Nacional de Abogados, se constató que el doctor O.E.R.G. con cédula de ciudadanía número 3020601 se halla inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional número 31437, la cual se encuentra vigente.

Al ser sometida la queja a reparto, correspondió al M.Á.L.O.M. quien mediante auto del 23 de abril de 2010 dispuso la apertura de proceso disciplinario, señaló como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 11 de agosto del año 2010 y ordenó oficiar al Registro Nacional de Abogados para que suministrara información sobre el inculpado, así como a los Juzgados 63 Civil Municipal de Bogotá y 18 de Familia de la misma ciudad para que remitieran copia del proceso de restitución de bien inmueble y del proceso de separación de bienes, respectivamente.

No obstante en la fecha referida no pudo adelantarse la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por motivos de organización interna del despacho por lo que se reprogramó para el día 27 de septiembre de 2010 a las tres de la tarde.

PROVIDENCIA APELADA

Antes de llegar la fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante providencia de fecha 8 de junio del año 2010, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió “Declarar la TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO a favor del abogado O.E.R.G.”, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ello por cuanto de las pruebas documentales arrimadas por el quejoso se podía concluir que las solicitudes de embargo formuladas por el abogado investigado no constituían un abuso del ejercicio del derecho que le asistía a su cliente.

Afirmación a la cual arribó, tras reflexionar que tal y como lo había expresado en su momento el Juez de conocimiento, las medidas cautelares solicitadas por el letrado inculpado perseguían únicamente el aseguramiento de los bienes sociales para su eventual liquidación, lo cual podía ser modulado o reversado por el Juez de manera oficiosa o bien a petición de parte.

Agregó que en relación con la acusación conforme a la cual se retiraron por parte del inculpado los oficios que materializaban una medida cautelar solicitada por el apoderado del quejoso, la misma tampoco tenía vocación de prosperidad dada la naturaleza de...

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