Providencia nº 68001110200020100049101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559122

Providencia nº 68001110200020100049101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2010.

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 680011102000201000491 01-1999A

Aprobado según Acta No. 128 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor R.D.A.C. en condición de quejoso, contra la decisión proferida por la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, proferida el 13 de septiembre de 2010, mediante la cual resolvió terminar anticipadamente la investigación disciplinaria seguida en contra de la abogada ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ.

ANTECEDENTES

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió memorial allegado por el abogado R.D.A.C., mediante el cual solicitó investigar a la profesional del derecho ALBA MARÍA RUEDA, por cuanto es apoderada del señor G.F.B., quien instauró queja disciplinaria en contra del doctor A., por un presunto mal comportamiento del mismo, quien actúa como apoderado de la parte demandada dentro de proceso ejecutivo adelantado en el precitado Juzgado.

Posteriormente haciendo referencia a la doctora Rueda el aquí quejoso indicó “… a sabiendas del proceso disciplinario instaurado por su poderdante y seguido en contra del suscrito, de forma dolosa instigo al Despacho Judicial para que ERRADAMENTE compulsara copias a fin de que se abriera una nueva investigación disciplinaria basada en los mismos hechos.”.

Con el memorial, el Juzgado de la referencia adjuntó proceso ejecutivo adelantado por I.F.B. mediante apoderado judicial – A.M.R.V.-, contra la Sociedad SCIMM S.A.

ACONTECER PROCESAL

Una vez sometidas a reparto las presentes diligencias, correspondieron a la Magistrada M.I.R., quien mediante auto del 11 de junio de 2010, manifestó su impedimento para avocar conocimiento de la presente investigación disciplinaria, invocando la causal consagrada en el artículo 61 numeral 3 de la Ley 1123de 2007, toda vez que con la investigada la une parentesco, al ser primas hermanas, razón por la cual el 21 de junio de 2010, la Magistrada M.P.V. aceptó el precitado impedimento.

Una vez acreditada la calidad de abogada y la vigencia de la tarjeta profesional, la Magistrada de instancia decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ y estableció el 13 de septiembre de 2010 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

El día acordado se instaló la referida diligencia, dejándose constancia de la disciplinada y el quejoso, en primer lugar la Magistrada sustanciadora puso de presente la queja presentada por el señor A., acto seguido le corrió traslado al quejoso para que realizara ampliación de la queja, indicando los mismo hechos señalados en el escrito de queja, además manifestó que la queja la instaló a nombre propio y en representación del Sistema Constructivo Industrializado Metálico Manoportable S.A. –SCIMM- las personas que apodera dentro del proceso ejecutivo de la referencia.

Igualmente indicó que ante la Fiscalía 31 Seccional se adelanta investigación contra la doctora Rueda y su poderdante señor F., por presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo, tales como “el ocultamiento del negocio causal… entre mis clientes y el cliente de la doctora A.M., se presenta para trámite una demanda ejecutiva con base en facturas que reposan en papel copias, se presentan facturas que fueron rechazadas por mis clientes, se solicita prácticas de medidas cautelares donde de entrada la doctora Alba María sabe que no funcionaba la empresa, en los memoriales… se hacen señalamientos injuriosos en contra del suscrito y en contra de SCIMM S.A. …”.

Posteriormente el A quo le corrió traslado a la disciplinada para que rindiera versión libre de los hechos, quien hizo un recuento del proceso ejecutivo adelantado por su mandante en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, en el período comprendido entre la presentación de la demanda y el auto de mandamiento de pago y medidas cautelares, se surte audiencia de conciliación ante la Notaría Sexta de B., propuesta hecha por la demandada SCIMM, mediante apoderado judicial –el aquí quejoso-, cuyo resultado fue fallido.

Asimismo señaló que “nunca ataco a nadie”...

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