Providencia nº 11001010200020100114900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559198

Providencia nº 11001010200020100114900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez de noviembre de 2010

Proyecto registrado: 9 de noviembre de 2010

Aprobado según A.N.. 126 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110010102000201001149 - 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir si se abre o no investigación disciplinaria al doctor JOSÉ DE J.C.M., en calidad de Fiscal Único Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo.

HECHOS

J.D.H.J.[1] denunció a la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P Distrito Sucre, porque ésta incumplió con la prestación del servicio de energía.

La investigación se adelantó por la Fiscalía Trece Local, la cual el 15 de enero de 2009 precluyó la instrucción en favor del representante de la Electrificadora; auto respecto del cual se interpuso recurso de apelación por la apoderada de la parte civil.

El 20 de abril de 2009, el Dr. JOSÉ DE J.C.M., Fiscal Único Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia, al desatar la apelación, confirmó la decisión de primera instancia, resolución con la cual no estuvo de acuerdo el señor J.D.H.J., quien presentó queja disciplinaria ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

Recibida la queja en esta Corporación, mediante auto del 20 de abril del año que discurre se avocó conocimiento y ordenó indagación preliminar, dentro de la cual se allegó certificación sobre el trámite de en segunda instancia del expediente penal y se allego copia de la resolución del 20 de abril de 2009.

Notificado el Dr. CUMPLIDO MONTIEL y acreditada la ausencia de antecedentes del mismo, el 28 de octubre de la presente anualidad el expediente pasó a despacho de la ponente.

CONSIDERACIONES

Descontado el hecho que esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios, según el artículo 256-3[2] de la C. P. y 112-3[3] de la Ley 270 de 1996, procede de conformidad a decidir el asunto.

De la documentación arrimada al expediente, esto es el oficio 275 del 14 de mayo de 2010, remitido por el Dr. CUMPLIDO MONTIEL y la copia de la resolución, se puede extraer que efectivamente al mismo le correspondió desatar la segunda instancia de la resolución del 15 de enero de 2009, emitida por el Fiscal 13 Local de Sincelejo.

Así mismo, se infiere que la acción penal se interpuso con la finalidad de que se investigara el presunto ilícito de estafa, en tanto, el denunciante desde el año 2003 contrató la prestación del servicio de energía eléctrica para su vivienda con la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P Distrito Sucre, sin embargo, ha incumplido y en ese sentido no tienen porque efectivizar las facturas de cobro.

La Fiscalía Trece Local decidió precluir la instrucción al considerar que “…en las sumarias no está demostrado (sic) la ocurrencia fenoménica del hecho, que estructure la tipicidad del injusto de ESTAFA que se le imputó al ciudadano E.A.V. CUELLO, como representante legal de la empresa Electrificadora…”[4]. Y en ese mismo sentido, el Fiscal Único Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, en resolución del 20 de abril de 2009, tras hacer alusión a los elementos del delito de estafa y sus modalidades, consideró:

“5.) En el...

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